Calculadora de finiquito
Estima lo que te corresponde al terminar tu contrato y cuánto más podrías recibir si demandas. Si quieres que lo revise un abogado, envíanos el resultado: la evaluación es gratuita y en juicios laborales trabajamos a cuota litis.
Juzgados de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Foto: Carlos Figueroa Rojas, CC BY-SA 4.0
Cómo se calcula
- Años de servicio: 30 días de remuneración por cada año trabajado y fracción superior a seis meses, con un máximo de 11 años. Requiere al menos un año de contrato (art. 163).
- Aviso previo: un mes de remuneración si te despidieron por necesidades de la empresa sin avisarte con 30 días de anticipación (art. 162).
- Tope: para las indemnizaciones la remuneración se considera hasta 90 UF (art. 172). Usamos la UF del 31 de octubre de 2026: $41.247,63, por lo que el tope es $3.712.287.
- Vacaciones: 1,25 días hábiles por mes desde tu último aniversario más los días pendientes. Se convierten a días corridos sumando sábados, domingos y feriados (art. 73).
- Recargos si el despido es injustificado: 30% por necesidades de la empresa, 50% por el art. 159 o sin causal, 80% por el art. 160 y hasta 100% en ciertos casos. Se aplican solo sobre la indemnización por años de servicio (art. 168). En el autodespido por incumplimiento grave, 50% (art. 171).
- Plazo: 60 días hábiles desde el término para demandar, contando de lunes a sábado sin feriados. Un reclamo ante la Inspección del Trabajo lo suspende hasta un máximo de 90 días hábiles (art. 168).
¿Firmaste ya el finiquito? Si escribiste una reserva de derechos, todavía puedes demandar. Lee más en reserva de derechos en el finiquito.
