Medidas cautelares personales

Qué medidas cautelares puede imponer un juez de garantía al imputado, como arraigo, firma, arresto domiciliario o alejamiento, y cómo modificarlas.

Centro de Justicia de Santiago, sede de los tribunales penales. Foto: Carlos Figueroa Rojas, CC BY-SA 4.0

Qué son

Las medidas cautelares personales son restricciones a la libertad del imputado que el juez de garantía puede imponer mientras dura el proceso penal, con el fin de asegurar que la investigación se desarrolle adecuadamente, proteger a la víctima o a la sociedad, o garantizar que el imputado comparezca al juicio.

Como el imputado se presume inocente, la ley exige que sean excepcionales, proporcionales y temporales: solo pueden imponerse cuando son absolutamente indispensables y en la medida necesaria.

Las medidas del artículo 155

Además de la prisión preventiva, que es la más grave, el artículo 155 del Código Procesal Penal contempla las siguientes:

  • Privación de libertad total o parcial en su casa (arresto domiciliario total o nocturno) o en la que el propio imputado señale.
  • Sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, que informe periódicamente al juez.
  • Obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que designe (la llamada "firma mensual" o quincenal).
  • Prohibición de salir del país, de la localidad en que reside o del ámbito territorial que fije el tribunal (arraigo nacional o regional).
  • Prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares.
  • Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho a defensa.
  • Prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquel.
  • Prohibición de poseer, tener o portar armas de fuego, municiones o cartuchos.
  • Obligación de mantenerse a una distancia determinada de la víctima, con eventual control mediante monitoreo telemático (tobillera electrónica) en los casos que la ley permite.

Además, leyes especiales contemplan medidas propias, por ejemplo en materia de violencia intrafamiliar (Ley 20.066).

Requisitos

Para imponer cualquiera de estas medidas, el juez debe considerar:

  1. Que exista una investigación formalizada. Ver Formalización.
  2. Que existan antecedentes que justifiquen la existencia del delito y la participación del imputado.
  3. Que la medida sea necesaria para alguno de los fines del procedimiento: el éxito de la investigación, la protección del ofendido o de la sociedad, o asegurar la comparecencia del imputado.
  4. Que sea proporcional a la gravedad del delito y a la pena esperada.

El juez puede imponer una o varias medidas a la vez, según lo que requiera el caso.

Cómo se piden y se discuten

Las solicita el fiscal o el querellante, normalmente en la audiencia de control de detención o de formalización. La defensa puede oponerse o proponer medidas menos intensas. El juez resuelve en la misma audiencia.

Duración y modificación

  • Duran mientras subsistan los motivos que las justificaron.
  • El imputado puede pedir en cualquier momento su revocación o modificación, aportando antecedentes nuevos: por ejemplo, un nuevo trabajo que exige viajar, o el paso del tiempo sin incidentes.
  • El juez puede sustituirlas por otras menos gravosas o, si el imputado las incumple, por otras más intensas, incluida la prisión preventiva.

Incumplimiento

Si el imputado incumple una medida cautelar (por ejemplo, se acerca a la víctima pese a la prohibición), el juez puede reemplazarla por una más grave, como la prisión preventiva. Además, en materia de violencia intrafamiliar, el incumplimiento de ciertas medidas constituye el delito de desacato.

Recursos

Las resoluciones sobre medidas cautelares distintas de la prisión preventiva, en general, pueden revisarse ante el mismo juez con nuevos antecedentes. La apelación procede en los casos que la ley señala.

Preguntas frecuentes

Tengo arraigo nacional y necesito viajar por trabajo, ¿qué hago?

Puedes pedir al juez una autorización especial para salir del país por un período determinado, acreditando el motivo y el regreso.

¿La firma mensual se hace en Fiscalía?

Depende de lo que disponga el juez. Habitualmente se cumple en la comisaría o en el tribunal.

Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.

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