Qué son
El delito de lesiones consiste en herir, golpear o maltratar de obra a otra persona, causándole un daño en su salud o integridad física (artículos 395 a 403 del Código Penal). La pena depende principalmente de la gravedad del resultado, que se mide sobre todo por el tiempo de enfermedad o incapacidad que produce y por sus secuelas.
Clasificación
Lesiones gravísimas
Cuando el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme (artículo 397 N°1). Pena: presidio mayor en su grado mínimo (de 5 años y un día a 10 años).
Las castraciones y mutilaciones tienen figuras propias, con penas aún mayores.
Lesiones simplemente graves
Cuando causan enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días (artículo 397 N°2). Pena: presidio menor en su grado medio (de 541 días a 3 años).
Lesiones menos graves
Las que no son graves ni leves: en la práctica, las que causan enfermedad o incapacidad de hasta 30 días y no pueden calificarse como leves (artículo 399). Pena: relegación o presidio menores en sus grados mínimos, o multa.
Lesiones leves
Las que, por la calidad de las personas y las circunstancias del hecho, el tribunal considera de poca gravedad (artículo 494 N°5). Son una falta, sancionada con multa. No pueden calificarse como leves las lesiones en contexto de violencia intrafamiliar.
Cómo se califican
La calificación depende del informe médico (normalmente el dato de atención de urgencia y el informe del Servicio Médico Legal), que indica el tipo de lesión y el tiempo estimado de curación o incapacidad. Por eso es fundamental que la víctima se atienda de inmediato y conserve todos los documentos médicos.
Agravantes y casos especiales
- Violencia intrafamiliar: las lesiones contra el cónyuge, conviviente, hijos, padres u otras personas protegidas por la Ley 20.066 tienen penas agravadas y no pueden terminar con acuerdo reparatorio.
- Lesiones a funcionarios policiales, de salud, profesores, entre otros, en el ejercicio de sus funciones: tienen penas mayores.
- Uso de armas o actuación en grupo.
- Riña: cuando no se sabe quién causó las lesiones, hay reglas especiales.
Lesiones culposas
Si las lesiones se causan sin intención, pero por imprudencia o negligencia, se trata de un cuasidelito de lesiones (por ejemplo, en un accidente de tránsito o una negligencia médica), con penas menores. Ver Cuasidelito de homicidio, que sigue reglas similares.
Previa instancia particular
Las lesiones menos graves son de acción pública previa instancia particular: la víctima debe denunciar para que se investiguen, salvo excepciones.
Salidas alternativas
- En lesiones menos graves y culposas procede el acuerdo reparatorio, salvo en contexto de violencia intrafamiliar.
- La suspensión condicional del procedimiento es frecuente si el imputado no tiene antecedentes.
Qué hacer si fuiste agredido
- Atiéndete de inmediato en un servicio de urgencia y pide el dato de atención de urgencia (DAU).
- Denuncia en Carabineros, PDI o Fiscalía.
- Fotografía las lesiones durante los días siguientes.
- Reúne datos de testigos y posibles cámaras del lugar.
- Concurre al Servicio Médico Legal si te citan para el peritaje.
- Conserva boletas de gastos médicos para la reparación civil.
Preguntas frecuentes
¿Si me defendí y lesioné al agresor, cometí un delito?
La legítima defensa excluye la responsabilidad si hubo una agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para repelerla y falta de provocación suficiente.
¿Puedo demandar los gastos médicos y el daño moral?
Sí, mediante una demanda civil dentro del proceso penal o ante el juzgado civil.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
