Derechos del imputado

Qué derechos tiene una persona investigada o detenida en Chile: guardar silencio, abogado, conocer la investigación, presunción de inocencia y otros.

Centro de Justicia de Santiago, sede de los tribunales penales. Foto: Carlos Figueroa Rojas, CC BY-SA 4.0

Quién es imputado

Imputado es la persona a quien se le atribuye participación en un hecho punible, desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra (artículo 7 del Código Procesal Penal). No hace falta estar detenido ni formalizado para tener esa calidad y los derechos que la acompañan.

El principio fundamental: presunción de inocencia

Ninguna persona puede ser considerada culpable ni tratada como tal mientras no sea condenada por una sentencia firme (artículo 4). Esto significa que corresponde al Ministerio Público probar la culpabilidad, no al imputado probar su inocencia.

Derechos del artículo 93

Todo imputado tiene derecho a:

  1. Que se le informe de manera específica y clara los hechos que se le imputan y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.
  2. Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación. Si no puede pagarlo, la Defensoría Penal Pública debe designarle uno gratuitamente.
  3. Solicitar diligencias de investigación a los fiscales, destinadas a desvirtuar las imputaciones.
  4. Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido, salvo las piezas declaradas secretas por un plazo limitado.
  5. Solicitar el sobreseimiento definitivo y recurrir contra la resolución que lo rechace.
  6. Guardar silencio o, si consiente en declarar, hacerlo sin juramento. El silencio no puede usarse en su contra.
  7. No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  8. No ser juzgado en ausencia, salvo las excepciones legales.

Derechos del detenido

Además, quien es detenido tiene derecho a:

  • Que se le informe el motivo de la detención y que se le exhiba la orden, si la hay.
  • Que se informe a un familiar o a la persona que indique.
  • Ser conducido ante el juez de garantía dentro de las 24 horas. Ver Control de detención.
  • Entrevistarse privadamente con su abogado.
  • Recibir visitas y comunicarse, con las restricciones que el juez imponga.

La policía debe leerle sus derechos al momento de la detención.

Declarar o no declarar

Guardar silencio es un derecho, no una admisión de culpa. En muchos casos, lo prudente es no declarar hasta haber hablado con un abogado y conocer los antecedentes de la investigación. Lo que el imputado declare puede usarse en el juicio.

Si se le cita a declarar ante la Fiscalía, puede comparecer con su abogado y ejercer su derecho a guardar silencio. Ver Citación a declarar en Fiscalía.

Derecho a un juicio justo

  • A ser juzgado por un tribunal imparcial establecido por ley.
  • A un juicio oral y público, con posibilidad de presentar prueba y contrainterrogar a los testigos de la acusación.
  • A que se excluyan las pruebas obtenidas con infracción de garantías.
  • A recurrir de la sentencia condenatoria.

Cautela de garantías

Si el imputado considera que no está en condiciones de ejercer sus derechos o que estos están siendo vulnerados, puede pedir al juez de garantía que adopte las medidas necesarias para protegerlos (artículo 10). El juez puede incluso suspender el procedimiento por un breve tiempo.

Si tus derechos fueron vulnerados

  • Reclamar ante el juez de garantía durante el proceso.
  • Pedir la exclusión de la prueba obtenida ilícitamente en la audiencia de preparación del juicio oral.
  • Recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones, si hay privación o amenaza ilegal a la libertad.
  • Recurso de nulidad contra la sentencia, por infracción sustancial de garantías.

Preguntas frecuentes

¿La policía puede revisar mi celular?

Por regla general, para acceder al contenido de un teléfono se requiere autorización judicial o el consentimiento del imputado.

¿Tengo derecho a defensor aunque no tenga dinero?

Sí. La Defensoría Penal Pública asigna un defensor gratuito; según los ingresos, puede cobrarse un copago.

Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.

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