Quién es víctima
Para el Código Procesal Penal, víctima es el ofendido por el delito (artículo 108). Si el ofendido murió o no puede ejercer sus derechos, se consideran víctimas, en orden de prelación: el cónyuge o conviviente civil y los hijos; los ascendientes; el conviviente; los hermanos; y el adoptado o adoptante.
Derechos del artículo 109
La víctima tiene derecho a:
- Solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en su contra o de su familia.
- Presentar una querella y convertirse en parte del proceso.
- Ejercer las acciones civiles contra el imputado para obtener la reparación del daño, incluso dentro del mismo proceso penal.
- Ser oída por el fiscal antes de que este pida o se pronuncie sobre la suspensión del procedimiento o su terminación anticipada.
- Ser oída por el tribunal antes de que este se pronuncie sobre el sobreseimiento temporal o definitivo u otra resolución que ponga término a la causa.
- Impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo y la sentencia absolutoria, aunque no haya intervenido en el procedimiento.
- Ser informada del estado de la investigación y de los resultados del procedimiento.
- Asistir a las audiencias y, en general, intervenir en el proceso conforme a la ley.
Protección
El Ministerio Público está obligado a velar por la protección de la víctima en todas las etapas del procedimiento (artículo 6 y 78). Esto incluye:
- Orientarla sobre sus derechos.
- Pedir al juez medidas cautelares contra el imputado: prohibición de acercarse, abandono del hogar común, prisión preventiva cuando corresponda. Ver Medidas cautelares personales.
- Adoptar medidas de protección propias: rondas policiales, cambio de domicilio, contacto prioritario.
- Derivarla a programas de atención como las Unidades Regionales de Atención a Víctimas y Testigos (URAVIT) o los Centros de Apoyo a Víctimas de Delitos Violentos.
Víctimas especialmente protegidas
- Niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales y violentos declaran mediante entrevista investigativa videograbada con profesionales especializados, para evitar la revictimización (Ley 21.057).
- Las víctimas de violencia intrafamiliar y de violencia contra la mujer tienen medidas de protección específicas.
Reparación
La víctima puede obtener reparación por distintas vías:
- Demanda civil dentro del proceso penal, contra el imputado.
- Acuerdo reparatorio, en los delitos que lo permiten.
- Condiciones de la suspensión condicional, como el pago de una indemnización.
- Demanda civil separada ante el juzgado civil, contra el imputado o contra terceros responsables (por ejemplo, el empleador o el propietario de un vehículo).
Si el fiscal archiva o no persevera
La víctima puede:
- Reclamar ante el fiscal regional las decisiones del fiscal, como el archivo provisional.
- Pedir al juez que deje sin efecto la decisión de no iniciar investigación.
- Si es querellante, oponerse al sobreseimiento y pedir el forzamiento de la acusación, para acusar por su cuenta.
- Pedir la reapertura de la investigación si aparecen nuevos antecedentes.
Consejos prácticos
- Guarda el número de causa (RUC) y el nombre del fiscal a cargo.
- Aporta toda la información y pruebas que tengas.
- Pide por escrito las medidas de protección que necesites.
- Evalúa con un abogado si te conviene querellarte, especialmente en delitos graves o complejos.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar para tener abogado como víctima?
Puedes contratar un abogado particular o acudir a instituciones que prestan asistencia gratuita, como las Corporaciones de Asistencia Judicial o los programas de apoyo a víctimas.
¿Me deben avisar si el imputado sale en libertad?
Tienes derecho a ser informada del estado del procedimiento. Pide expresamente al fiscal que te avise de las decisiones sobre medidas cautelares.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
