Derechos de la víctima

Qué derechos tiene la víctima de un delito en el proceso penal chileno: información, protección, querella, ser oída, reparación y recursos.

Centro de Justicia de Santiago, sede de los tribunales penales. Foto: Carlos Figueroa Rojas, CC BY-SA 4.0

Quién es víctima

Para el Código Procesal Penal, víctima es el ofendido por el delito (artículo 108). Si el ofendido murió o no puede ejercer sus derechos, se consideran víctimas, en orden de prelación: el cónyuge o conviviente civil y los hijos; los ascendientes; el conviviente; los hermanos; y el adoptado o adoptante.

Derechos del artículo 109

La víctima tiene derecho a:

  1. Solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en su contra o de su familia.
  2. Presentar una querella y convertirse en parte del proceso.
  3. Ejercer las acciones civiles contra el imputado para obtener la reparación del daño, incluso dentro del mismo proceso penal.
  4. Ser oída por el fiscal antes de que este pida o se pronuncie sobre la suspensión del procedimiento o su terminación anticipada.
  5. Ser oída por el tribunal antes de que este se pronuncie sobre el sobreseimiento temporal o definitivo u otra resolución que ponga término a la causa.
  6. Impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo y la sentencia absolutoria, aunque no haya intervenido en el procedimiento.
  7. Ser informada del estado de la investigación y de los resultados del procedimiento.
  8. Asistir a las audiencias y, en general, intervenir en el proceso conforme a la ley.

Protección

El Ministerio Público está obligado a velar por la protección de la víctima en todas las etapas del procedimiento (artículo 6 y 78). Esto incluye:

  • Orientarla sobre sus derechos.
  • Pedir al juez medidas cautelares contra el imputado: prohibición de acercarse, abandono del hogar común, prisión preventiva cuando corresponda. Ver Medidas cautelares personales.
  • Adoptar medidas de protección propias: rondas policiales, cambio de domicilio, contacto prioritario.
  • Derivarla a programas de atención como las Unidades Regionales de Atención a Víctimas y Testigos (URAVIT) o los Centros de Apoyo a Víctimas de Delitos Violentos.

Víctimas especialmente protegidas

  • Niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales y violentos declaran mediante entrevista investigativa videograbada con profesionales especializados, para evitar la revictimización (Ley 21.057).
  • Las víctimas de violencia intrafamiliar y de violencia contra la mujer tienen medidas de protección específicas.

Reparación

La víctima puede obtener reparación por distintas vías:

  • Demanda civil dentro del proceso penal, contra el imputado.
  • Acuerdo reparatorio, en los delitos que lo permiten.
  • Condiciones de la suspensión condicional, como el pago de una indemnización.
  • Demanda civil separada ante el juzgado civil, contra el imputado o contra terceros responsables (por ejemplo, el empleador o el propietario de un vehículo).

Si el fiscal archiva o no persevera

La víctima puede:

  • Reclamar ante el fiscal regional las decisiones del fiscal, como el archivo provisional.
  • Pedir al juez que deje sin efecto la decisión de no iniciar investigación.
  • Si es querellante, oponerse al sobreseimiento y pedir el forzamiento de la acusación, para acusar por su cuenta.
  • Pedir la reapertura de la investigación si aparecen nuevos antecedentes.

Consejos prácticos

  1. Guarda el número de causa (RUC) y el nombre del fiscal a cargo.
  2. Aporta toda la información y pruebas que tengas.
  3. Pide por escrito las medidas de protección que necesites.
  4. Evalúa con un abogado si te conviene querellarte, especialmente en delitos graves o complejos.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar para tener abogado como víctima?

Puedes contratar un abogado particular o acudir a instituciones que prestan asistencia gratuita, como las Corporaciones de Asistencia Judicial o los programas de apoyo a víctimas.

¿Me deben avisar si el imputado sale en libertad?

Tienes derecho a ser informada del estado del procedimiento. Pide expresamente al fiscal que te avise de las decisiones sobre medidas cautelares.

Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.

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