Qué es
La denuncia es la comunicación que cualquier persona hace a la autoridad sobre un hecho que reviste caracteres de delito (artículo 173 del Código Procesal Penal). Es la forma más común de poner en marcha una investigación penal.
Quien denuncia no se convierte en parte del proceso ni asume responsabilidad por el resultado, salvo que haya denunciado falsamente. Para participar activamente, la víctima puede presentar una querella.
Dónde se presenta
- Ministerio Público (Fiscalía): en sus oficinas o a través de su sitio web, para ciertos delitos.
- Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones (PDI): en cualquier comisaría o cuartel.
- Gendarmería de Chile, respecto de los hechos ocurridos en recintos penitenciarios.
- Cualquier tribunal con competencia criminal, que la remite al Ministerio Público.
Las policías y los tribunales deben transmitirla de inmediato a la Fiscalía.
Qué debe contener
La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, y no requiere abogado. Debe incluir, en lo posible:
- La identificación del denunciante, su domicilio y la firma (en la denuncia verbal, se levanta un registro).
- La narración circunstanciada del hecho: qué ocurrió, cuándo y dónde.
- La designación de quienes lo cometieron, si se conocen, y de las personas que lo presenciaron o pueden dar información.
- Cualquier antecedente útil: fotos, videos, documentos, mensajes.
Conviene pedir copia o número de la denuncia (número de parte o RUC de la causa) para hacer seguimiento.
Quiénes están obligados a denunciar
El artículo 175 obliga a denunciar los delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones a:
- Los miembros de Carabineros, PDI y Gendarmería, y de las Fuerzas Armadas en ciertos casos.
- Los fiscales y los empleados públicos, respecto de los delitos que conozcan en sus funciones, especialmente los cometidos por otros funcionarios.
- Los jefes de puertos, aeropuertos y estaciones de trenes o buses.
- Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales, respecto de los delitos que afecten a los alumnos o que hayan tenido lugar en el establecimiento.
- Los médicos y demás profesionales de la salud que noten en una persona señales de envenenamiento u otro delito.
Deben hacerlo dentro de las 24 horas siguientes a tomar conocimiento del hecho. La omisión puede ser sancionada.
Qué pasa después
Una vez recibida, la Fiscalía puede:
- Iniciar una investigación, ordenando diligencias a las policías.
- Archivar provisionalmente la causa, si no hay antecedentes que permitan esclarecer los hechos, sin perjuicio de reabrirla si aparecen nuevos antecedentes.
- No iniciar la investigación, si los hechos no son constitutivos de delito o la acción está extinguida.
- Aplicar el principio de oportunidad en delitos de mínima gravedad que no comprometan gravemente el interés público.
La víctima puede reclamar de estas decisiones ante el juez de garantía o ante el fiscal regional, según el caso.
Denuncia falsa
Denunciar a sabiendas un delito que no existió o imputarlo falsamente a una persona constituye el delito de acusación o denuncia calumniosa, además de generar responsabilidad civil.
Preguntas frecuentes
¿Puedo denunciar de forma anónima?
Existen canales para entregar información de forma reservada, como el programa Denuncia Seguro. La denuncia formal, en cambio, requiere identificación, aunque puede pedirse reserva de identidad en ciertos casos.
¿Cómo sé en qué está mi denuncia?
Con el número de causa (RUC) puedes consultar en la Fiscalía y, si se judicializó, en el Poder Judicial.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
