Qué son
Los delitos sexuales son los que atentan contra la libertad e indemnidad sexual de las personas. Están regulados principalmente en los artículos 361 a 372 bis del Código Penal y en leyes especiales. Protegen el derecho de toda persona adulta a decidir libremente sobre su vida sexual, y el derecho de niños, niñas y adolescentes a un desarrollo sexual sin interferencias.
Principales figuras
- Violación: el acceso carnal sin consentimiento, mediante fuerza o intimidación, aprovechando que la víctima se encuentra privada de sentido o es incapaz de oponerse, o abusando de una enajenación o trastorno mental. Con personas menores de 14 años, es violación aunque no concurra ninguna de esas circunstancias.
- Estupro: el acceso carnal a una persona mayor de 14 y menor de 18 años, abusando de una anomalía o perturbación mental, de una relación de dependencia, de su grave desamparo o engañándola por su inexperiencia o ignorancia sexual.
- Abuso sexual: la realización de una acción sexual distinta del acceso carnal, en las mismas circunstancias de la violación o el estupro, o con menores de 14 años.
- Exposición de menores a actos de significación sexual, producción y almacenamiento de material de explotación sexual infantil, y otras figuras de protección de la infancia.
- Acoso sexual en espacios públicos (Ley 21.153): actos de significación sexual no consentidos en lugares públicos o de libre acceso, como captar imágenes íntimas o realizar exhibiciones.
- Difusión no consentida de imágenes íntimas, también sancionada penalmente.
En el ámbito del trabajo, el acoso sexual tiene además consecuencias laborales. Ver Acoso sexual en el trabajo.
Penas
Los delitos sexuales tienen penas altas, especialmente la violación y los delitos contra menores de edad, que pueden llegar a presidio mayor en sus grados más altos. Además, se imponen penas accesorias como la inhabilitación para trabajar con menores de edad y la sujeción a la vigilancia de la autoridad.
Las personas condenadas por delitos sexuales contra menores quedan inscritas en el Registro de Inhabilidades, que pueden consultar los establecimientos que trabajan con niños.
Imprescriptibilidad
Desde la Ley 21.160 (2019), los delitos sexuales cometidos contra menores de edad son imprescriptibles: pueden denunciarse y perseguirse en cualquier momento, sin importar cuánto tiempo haya pasado. Para hechos anteriores a esa ley rigen las reglas de prescripción vigentes al momento de cometerse, con la regla de que el plazo empezaba a correr desde que la víctima cumplía 18 años.
Cómo se denuncia
- En Carabineros, la PDI o la Fiscalía.
- En un servicio de salud, donde los profesionales están obligados a denunciar.
- En el colegio, cuyos directivos y profesores también tienen deber de denunciar.
Ver Denuncia.
Es importante acudir a un servicio de salud lo antes posible para recibir atención médica y para que, si la víctima lo autoriza, se tomen muestras que sirvan como prueba.
Protección de la víctima
- Los niños, niñas y adolescentes declaran mediante entrevista investigativa videograbada realizada por profesionales especializados, para evitar repetir su relato (Ley 21.057).
- La víctima tiene derecho a medidas de protección, a reserva de su identidad y a que el juicio se realice con restricciones de publicidad.
- Existen programas especializados de atención reparatoria.
Para el imputado
Una acusación por delito sexual tiene consecuencias graves desde el inicio: prisión preventiva frecuente, exposición pública, efectos laborales y familiares. Es fundamental contar con un defensor especializado desde la primera citación y ejercer el derecho a guardar silencio hasta conocer los antecedentes. Ver Derechos del imputado.
Preguntas frecuentes
¿Es necesario que haya lesiones para que exista violación?
No. La falta de lesiones no significa que hubo consentimiento. La fuerza o intimidación, o el aprovechamiento de la incapacidad de la víctima, pueden acreditarse por otros medios.
¿Puede terminar con un acuerdo reparatorio?
No. Los delitos sexuales afectan bienes jurídicos que no son disponibles y no admiten acuerdo reparatorio.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
