Qué es
El Código del Trabajo define el acoso sexual como el que una persona realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe, y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo (artículo 2).
Las relaciones laborales deben fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona, y el acoso sexual es expresamente contrario a ella. Desde la Ley Karin, el empleador tiene además la obligación de prevenirlo con un protocolo.
Elementos
- Requerimientos de carácter sexual: pueden ser verbales, escritos, gestuales o físicos.
- No consentidos: basta que quien los recibe no los acepte. No se exige que la víctima haya manifestado un rechazo explícito y reiterado.
- Por cualquier medio: en persona, por mensajes, correos, redes sociales o videollamadas.
- Efecto laboral: que amenacen o perjudiquen su situación o sus oportunidades en el trabajo. No se requiere un perjuicio concreto ya producido; basta la amenaza.
Puede cometerlo el empleador, una jefatura, un compañero de trabajo o incluso un subordinado, y no importa el género de los involucrados.
Ejemplos
- Comentarios sobre el cuerpo o la vida sexual, chistes o insinuaciones de connotación sexual.
- Envío de imágenes, mensajes o videos sexuales.
- Invitaciones insistentes a salir fuera del trabajo, con o sin promesas o amenazas laborales.
- Contacto físico no deseado: roces, abrazos, besos.
- Condicionar un ascenso, un aumento o la continuidad en el empleo a favores sexuales.
Algunas de estas conductas pueden constituir además delitos (abuso sexual, acoso sexual en espacios públicos, difusión de imágenes íntimas) y pueden denunciarse en la Fiscalía. Ver Delitos sexuales.
Cómo denunciarlo
- Denuncia por escrito o verbalmente ante el empleador, según su protocolo, o directamente en la Inspección del Trabajo.
- Desde la denuncia, el empleador debe adoptar medidas de resguardo: separar los espacios físicos, redistribuir la jornada, o derivar a atención psicológica.
- La investigación debe terminar en 30 días hábiles, con reserva y perspectiva de género.
- Terminada la investigación y conocido el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, el empleador tiene 15 días para aplicar las medidas o sanciones.
Qué puede pasar con el acosador
- Sanciones previstas en el reglamento interno: amonestación, multa.
- Despido sin indemnización por la causal del artículo 160 N°1 letra b).
- Responsabilidad penal si los hechos constituyen delito.
Qué acciones tiene la víctima
- Tutela laboral si el empleador no la protegió o si sufrió represalias. Ver Tutela laboral.
- Autodespido por la causal del artículo 160 N°1 letra b), con indemnización por años de servicio, aviso previo, un recargo de hasta 80% y la indemnización de los perjuicios, incluido el daño moral. Ver Autodespido.
- Atención de salud en la mutualidad o ISL, que puede calificar el daño psicológico como enfermedad profesional.
Prohibición de represalias
El empleador no puede despedir, trasladar ni perjudicar a quien denuncia o declara como testigo. Si lo hace, la víctima puede demandar por tutela de la garantía de indemnidad, con indemnización adicional.
Preguntas frecuentes
No tengo testigos, ¿puedo denunciar igual?
Sí. El acoso sexual ocurre normalmente sin testigos. Mensajes, correos, cambios en tu conducta, consultas médicas y el relato coherente son prueba válida.
¿Qué pasa si la denuncia no se acredita?
No significa que hayas mentido. Solo las denuncias falsas hechas de mala fe pueden tener consecuencias para quien las presenta.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
