Acoso laboral

Qué es el acoso laboral según el Código del Trabajo tras la Ley Karin, ejemplos, cómo denunciarlo y qué acciones tienes contra el empleador.

Juzgados de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Foto: Carlos Figueroa Rojas, CC BY-SA 4.0

Qué es

El Código del Trabajo define el acoso laboral como toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo (artículo 2).

Desde la Ley Karin, vigente desde agosto de 2024, no se exige que la conducta sea reiterada: una sola conducta de suficiente gravedad puede configurar acoso laboral.

Quién puede acosar

  • El empleador o sus representantes (acoso vertical descendente).
  • Compañeros de trabajo del mismo nivel (acoso horizontal).
  • Subordinados contra su jefatura (acoso ascendente).

Cuando la conducta proviene de clientes, usuarios o pacientes, la ley la califica como violencia en el trabajo, con obligaciones de prevención similares para el empleador.

Ejemplos de conductas

  • Gritos, insultos, burlas o descalificaciones, en público o en privado.
  • Aislamiento: no asignar funciones, excluir de reuniones, quitar herramientas de trabajo.
  • Asignar tareas imposibles, humillantes o muy por debajo del cargo.
  • Críticas constantes y desproporcionadas al trabajo, sin fundamento.
  • Amenazas de despido o de perjuicios laborales.
  • Difusión de rumores o información personal.
  • Mensajes hostiles por WhatsApp, correo o redes sociales.

Un conflicto puntual, una crítica fundada al desempeño o una decisión organizacional legítima no constituyen por sí solos acoso laboral. Lo que se evalúa es el carácter hostil o humillante de la conducta y su efecto en la persona.

Cómo denunciarlo

  1. Reúne evidencia: correos, mensajes, grabaciones lícitas, testigos, anotaciones con fechas, certificados médicos o psicológicos.
  2. Denuncia ante el empleador a través del canal que establece su protocolo, o directamente ante la Inspección del Trabajo.
  3. Pide medidas de resguardo, como separar espacios o modificar la jornada. El empleador debe adoptarlas.
  4. La investigación debe concluir en 30 días hábiles.

Si el acoso te afectó en tu salud, puedes acudir a la mutualidad o ISL de tu empleador, que debe otorgarte atención psicológica temprana. Si se califica como enfermedad profesional, accedes a las prestaciones de la Ley 16.744.

Qué acciones tienes

Si sigues trabajando

  • Tutela laboral por vulneración de tu integridad psíquica y tu honra, pidiendo que cese la conducta y una indemnización. Ver Tutela laboral.
  • Denuncia ante la Inspección para que fiscalice y sancione al empleador si no cumplió su protocolo.

Si decides irte

  • Autodespido por la causal del artículo 160 N°1 letra f), con indemnización por años de servicio, aviso previo, un recargo de hasta 80% y, además, la indemnización de los perjuicios, incluido el daño moral. Ver Autodespido.

Si te despidieron después de denunciar

El despido como represalia por denunciar vulnera la garantía de indemnidad y permite demandar por tutela con una indemnización adicional de 6 a 11 remuneraciones.

Responsabilidad del empleador

Aunque el acosador sea un compañero, el empleador responde si no previno, no investigó o no adoptó medidas. La obligación de proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores (artículo 184) incluye la salud mental.

Preguntas frecuentes

¿Puedo grabar a mi jefe?

Grabar una conversación en la que participas es generalmente admitido como prueba en juicios laborales, pero hay matices. Grabar conversaciones ajenas sin consentimiento puede ser ilícito.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

En tutela, 60 días hábiles desde la vulneración o desde el despido. Si sigues trabajando y el acoso continúa, el plazo se cuenta desde la última conducta.

Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.

WhatsApp