Qué es
En lenguaje común, un despido injustificado es aquel en que el empleador no tenía una causa legal válida para poner término al contrato, o no la pudo probar. El trabajador puede reclamarlo ante el juzgado del trabajo y, si gana, el tribunal ordena pagar las indemnizaciones que correspondan con un recargo sobre la indemnización por años de servicio.
Técnicamente, el artículo 168 del Código del Trabajo distingue tres situaciones según la causal que invocó el empleador, y cada una tiene su propio recargo:
| Situación | Causal invocada | Recargo sobre la indemnización por años de servicio |
|---|---|---|
| Despido improcedente | Necesidades de la empresa (art. 161) mal aplicada | 30% |
| Despido injustificado | Art. 159 (vencimiento del plazo, conclusión de la obra, etc.) mal aplicado, o sin causal | 50% |
| Despido indebido | Art. 160 (causales disciplinarias) no acreditada | 80% |
Si el despido se basó en ciertas causales del artículo 160 (falta de probidad, acoso, vías de hecho, actos que dañen la empresa, entre otras) y el tribunal declara que carecía de motivo plausible, el recargo sube al 100%.
Ver también Despido indebido y Despido improcedente.
Cuándo un despido es injustificado
Los casos más frecuentes son:
- Contrato a plazo que se renovó tácitamente. Si un contrato a plazo fijo se renueva por segunda vez, o el trabajador sigue trabajando después del vencimiento con conocimiento del empleador, se transforma en indefinido. Despedirlo invocando "vencimiento del plazo" es injustificado.
- Fin de obra que no terminó. El empleador invoca la conclusión de la obra o faena, pero el trabajador siguió en otra obra o la faena no había terminado.
- Despido verbal o sin carta. Si no se entregó la carta de despido con la causal y los hechos, el empleador queda en una posición muy débil para justificarlo.
- Causal mal invocada. Por ejemplo, un despido por "caso fortuito" que en realidad fue una baja en ventas.
Qué te corresponde
Si el tribunal declara injustificado el despido, el empleador debe pagar:
- Indemnización por años de servicio: 30 días de la última remuneración mensual por cada año trabajado y fracción superior a seis meses, con tope de 11 años (para contratos posteriores a agosto de 1981) y una base de cálculo máxima de 90 UF.
- El recargo del artículo 168 que corresponda (30%, 50%, 80% o 100%).
- Indemnización sustitutiva del aviso previo, si no se dio aviso con 30 días de anticipación.
- Feriado proporcional y remuneraciones pendientes.
Si además las cotizaciones previsionales estaban impagas, puede aplicarse la nulidad del despido.
La calculadora de finiquito de este sitio permite estimar estos montos.
Plazo para demandar
Tienes 60 días hábiles desde la separación para presentar la demanda. Si dentro de ese plazo haces un reclamo ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende mientras dura el trámite, pero en ningún caso puedes demandar después de 90 días hábiles desde el despido. Ver Plazo para demandar por despido.
Quién debe probar
En el juicio, el empleador debe probar los hechos que invocó en la carta de despido, y solo puede usar los hechos indicados en ella. No puede, en el juicio, agregar causales o hechos nuevos.
Qué hacer si te despidieron
- Pide la carta de despido y guarda todos los documentos: contrato, anexos, liquidaciones, correos.
- No firmes el finiquito sin revisarlo, o fírmalo con reserva de derechos.
- Revisa tus cotizaciones en tu AFP y AFC.
- Calcula el plazo de 60 días hábiles y busca asesoría con tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado?
Para demandas de hasta 10 ingresos mínimos puede usarse el procedimiento monitorio. En el procedimiento de aplicación general se requiere abogado. Si no puedes pagarlo, existen las Oficinas de Defensa Laboral.
¿Puedo pedir que me reincorporen?
Por regla general no: la sanción es económica. La reincorporación procede en casos especiales, como trabajadores con fuero o despidos discriminatorios graves en tutela.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
