Despido indebido

El despido indebido ocurre cuando el empleador invoca una causal disciplinaria del artículo 160 y no la prueba. Recargo del 80% o 100% y cómo reclamarlo.

Juzgados de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Foto: Carlos Figueroa Rojas, CC BY-SA 4.0

Qué es

El despido indebido es el que se basa en alguna de las causales disciplinarias del artículo 160 del Código del Trabajo, que el tribunal luego declara no acreditadas o mal aplicadas. Es el despido "sin derecho a indemnización" que resulta no tener fundamento.

Las causales del artículo 160 son las más graves, porque permiten despedir sin pagar indemnización por años de servicio ni aviso previo. Por eso, cuando el empleador las invoca y no puede probarlas, la ley lo sanciona con el recargo más alto.

Las causales del artículo 160

  1. Conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas:
    • a) falta de probidad;
    • b) acoso sexual;
    • c) vías de hecho (agresiones físicas);
    • d) injurias;
    • e) conducta inmoral que afecte a la empresa;
    • f) acoso laboral;
    • g) violencia en el trabajo ejercida por el trabajador.
  2. Negociaciones dentro del giro del negocio prohibidas por escrito en el contrato.
  3. No concurrencia al trabajo sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días en el mes.
  4. Abandono del trabajo.
  5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o la salud.
  6. Perjuicio material causado intencionalmente en instalaciones, maquinarias o productos.
  7. Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.

Recargos

Si el tribunal declara que el despido fue indebido, el empleador debe pagar:

Si el despido se fundó en las causales de los números 1, 5 o 6 y el tribunal declara que carecía de motivo plausible, el recargo es del 100%. Además, si el empleador imputó falsamente una conducta ilícita o de mala fe, el trabajador puede reclamar otras indemnizaciones por el daño a su honra.

Lo que se discute en el juicio

En estos juicios la pregunta central es si el empleador puede probar los hechos que describió en la carta de despido y si esos hechos tienen la gravedad suficiente. Algunos criterios habituales de los tribunales:

  • Gravedad y proporcionalidad. Una falta menor o aislada, en un trabajador con años de buena conducta, difícilmente justifica un despido disciplinario.
  • Hechos precisos. La carta debe describir hechos concretos (qué, cuándo, dónde). Expresiones genéricas como "pérdida de confianza" o "incumplimiento de sus obligaciones" no bastan.
  • Inmediatez. Si el empleador conocía los hechos hace meses y no hizo nada, se debilita la idea de que eran graves.
  • Ausencias justificadas. Las inasistencias con licencia médica o con aviso y permiso no configuran la causal del número 3.
  • Abandono. Requiere una salida intempestiva e injustificada durante la jornada, no simplemente no presentarse.

Plazo

Igual que en cualquier despido, tienes 60 días hábiles para demandar, ampliables hasta 90 días hábiles si haces un reclamo ante la Inspección del Trabajo. Ver Plazo para demandar por despido.

Qué hacer

  1. Lee la carta de despido con atención: el empleador queda atado a los hechos que ahí describe.
  2. Reúne pruebas que contradigan esos hechos: correos, mensajes, testigos, licencias médicas, registros de asistencia.
  3. Si te acusan de falta de probidad o de un delito, toma en serio el efecto en tu reputación y considera reclamar también el daño moral.
  4. No firmes el finiquito sin reserva de derechos.

Preguntas frecuentes

Me despidieron por "incumplimiento grave", ¿qué significa?

Es la causal del número 7. El empleador debe probar qué obligación concreta incumpliste y por qué fue grave. Es la causal más usada y, a la vez, una de las que más se pierden en juicio.

Si me despiden por el 160, ¿no me pagan nada?

Te deben pagar igual las remuneraciones pendientes y el feriado proporcional. Lo que no te pagan son las indemnizaciones por años de servicio y aviso previo, que justamente reclamas en el juicio.

Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.

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