Qué es
El despido por necesidades de la empresa es la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. Permite al empleador poner término a un contrato indefinido por razones objetivas del negocio, no relacionadas con la conducta del trabajador, a cambio de pagar las indemnizaciones legales.
La ley menciona como ejemplos la racionalización o modernización de la empresa, las bajas en la productividad y los cambios en las condiciones del mercado o de la economía que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
Requisitos formales
- Carta de despido entregada personalmente o enviada por carta certificada al domicilio del contrato, indicando la causal y los hechos concretos en que se funda. Ver Carta de despido.
- Aviso con 30 días de anticipación, o en su reemplazo, el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo.
- Copia a la Inspección del Trabajo.
- Cotizaciones al día, informando su estado con los certificados correspondientes. Si no lo están, el despido no produce efecto. Ver Nulidad del despido.
- En la carta, el empleador debe indicar el monto de las indemnizaciones que pagará.
Qué indemnizaciones se pagan
- Indemnización por años de servicio: 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con tope de 330 días (11 años) para contratos posteriores al 14 de agosto de 1981 y base de cálculo máxima de 90 UF.
- Indemnización sustitutiva del aviso previo, si no se avisó con 30 días: una remuneración mensual, con tope de 90 UF.
- Feriado proporcional y remuneraciones pendientes.
Si el contrato o un instrumento colectivo establece una indemnización mayor, se paga esa.
El descuento del seguro de cesantía
En este despido, el empleador puede descontar de la indemnización por años de servicio lo que aportó a la cuenta individual de cesantía del trabajador (el 1,6% de la remuneración que paga el empleador a esa cuenta, más su rentabilidad). El trabajador, a su vez, puede retirar esos fondos de su cuenta en la AFC.
Si el tribunal declara que la causal fue mal aplicada, la jurisprudencia mayoritaria ha resuelto que ese descuento no procede y debe devolverse.
Quiénes no pueden ser despedidos por esta causal
- Trabajadores con licencia médica por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, mientras dure la licencia.
- Trabajadores con fuero (maternal, sindical, etc.), sin autorización judicial previa. Ver Fuero laboral.
Desahucio
Una variante del artículo 161 es el desahucio: el empleador puede despedir sin expresar causa a trabajadores con poder para representarlo con facultades generales de administración (gerentes, subgerentes, apoderados) y a trabajadores de casa particular, dando aviso con 30 días de anticipación o pagando la indemnización sustitutiva.
Cuándo se puede impugnar
Si el empleador no prueba en juicio los hechos de la carta, o se acredita que el verdadero motivo era el desempeño o la conducta del trabajador, el despido se declara improcedente y se aplica un recargo del 30%. El plazo para demandar es de 60 días hábiles desde la separación.
Qué revisar antes de firmar el finiquito
- Que la base de cálculo incluya todas las remuneraciones mensuales fijas (sueldo base, gratificación mensual, bonos fijos, asignaciones de colación y movilización según el caso).
- Que se hayan contado bien los años y la fracción superior a seis meses.
- Cuánto se descontó por seguro de cesantía.
- Si quieres discutir la causal, firma con reserva de derechos.
Preguntas frecuentes
¿Pueden pagarme la indemnización en cuotas?
Solo si lo acuerdas expresamente en el finiquito. Si después no pagan una cuota, se hace exigible el total, con reajustes e intereses.
¿Tengo derecho al seguro de cesantía?
Sí. Además de los fondos de tu cuenta individual, puedes acceder al fondo solidario si cumples los requisitos.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
