Qué es
Cuando un empleador despide por necesidades de la empresa o por desahucio (artículo 161 del Código del Trabajo), debe avisar al trabajador con al menos 30 días de anticipación. Si no lo hace y lo despide de inmediato, debe pagarle en reemplazo una suma equivalente a la última remuneración mensual. Ese pago es la indemnización sustitutiva del aviso previo, popularmente llamada "el mes de aviso".
Su sentido es dar al trabajador un margen para buscar otro empleo, o compensarlo si no lo tuvo.
Cuándo corresponde
- Despido por necesidades de la empresa o desahucio sin aviso de 30 días.
- Despido declarado injustificado, indebido o improcedente por el tribunal: el artículo 168 ordena pagarla además de la indemnización por años de servicio y su recargo, si no se dio el aviso.
- Autodespido acogido por el tribunal.
A diferencia de la indemnización por años de servicio, no exige un año de antigüedad. Un trabajador con contrato indefinido de pocos meses también tiene derecho a ella si lo despiden por necesidades de la empresa sin aviso.
Cuándo no corresponde
- Cuando el empleador sí dio el aviso por escrito con 30 días de anticipación.
- En la renuncia, el mutuo acuerdo y el vencimiento de contratos a plazo fijo o por obra.
- En un despido por causal del artículo 160 que el tribunal confirma.
Cómo se calcula
Equivale a la última remuneración mensual del trabajador, calculada con las mismas reglas del artículo 172 que se usan para la indemnización por años de servicio:
- Incluye toda cantidad que se recibía mensualmente por los servicios: sueldo base, gratificación mensual, bonos fijos, comisiones habituales y, según la jurisprudencia, las asignaciones de colación y movilización.
- Si la remuneración es variable, se usa el promedio de los últimos tres meses.
- Tiene un tope de 90 UF.
Ejemplo
Un trabajador con remuneración mensual de $950.000, despedido por necesidades de la empresa sin aviso, recibe $950.000 como indemnización sustitutiva, además de la indemnización por años de servicio que corresponda.
El aviso previo bien dado
Si el empleador opta por avisar con 30 días:
- El aviso debe ser por escrito, con las formalidades de la carta de despido, e indicar la causal, los hechos y el monto de las indemnizaciones.
- El trabajador sigue trabajando esos 30 días con su remuneración normal.
- La relación laboral termina en la fecha indicada en el aviso.
Ojo: si durante esos 30 días el trabajador obtiene una licencia médica, el despido por necesidades de la empresa no puede hacerse efectivo mientras dure la licencia. Ver Despido con licencia médica.
Errores frecuentes en el finiquito
- Calcular el mes de aviso solo sobre el sueldo base.
- No pagarlo cuando el aviso fue verbal o se dio con menos de 30 días.
- Confundirlo con el feriado proporcional, que es un concepto distinto.
Preguntas frecuentes
¿Paga impuestos?
No. Tiene carácter indemnizatorio y no constituye renta.
¿Se le descuentan cotizaciones?
No, porque no es remuneración.
Si renuncio, ¿debo dar aviso?
La ley pide al trabajador que renuncia dar aviso con 30 días de anticipación, pero no establece una indemnización a favor del empleador si no lo hace.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
