Reglamento interno de orden, higiene y seguridad

Qué empresas deben tener reglamento interno, qué debe contener tras la Ley Karin, cómo se aprueba y qué sanciones puede aplicar el empleador.

Juzgados de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Foto: Carlos Figueroa Rojas, CC BY-SA 4.0

Qué es

El reglamento interno de orden, higiene y seguridad (RIOHS) es el documento que contiene las obligaciones, prohibiciones y condiciones a las que deben sujetarse los trabajadores en relación con sus labores, su permanencia y su vida en la empresa. Está regulado en los artículos 153 a 157 del Código del Trabajo y en la Ley 16.744.

Es, en la práctica, el "manual de reglas" de la empresa, y una herramienta clave tanto para el empleador (que solo puede sancionar lo que el reglamento contempla) como para el trabajador (que puede exigir que se respeten los procedimientos que establece).

Quién debe tenerlo

  • Las empresas que ocupan normalmente 10 o más trabajadores permanentes están obligadas a tener reglamento interno de orden, higiene y seguridad.
  • Por la Ley 16.744, toda empresa debe contar al menos con un reglamento de higiene y seguridad.
  • Desde la Ley Karin, todas las empresas, cualquiera sea su tamaño, deben contar con un protocolo de prevención y un procedimiento de investigación del acoso y la violencia.

Contenido mínimo

El artículo 154 exige que el reglamento contenga, entre otras materias:

  • Horas de ingreso y salida, turnos y descansos.
  • Forma de pago de las remuneraciones.
  • Obligaciones y prohibiciones de los trabajadores.
  • Designación de cargos ante quienes se presentan peticiones y reclamos.
  • Normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad.
  • Sanciones que pueden aplicarse por infracción al reglamento y el procedimiento para reclamar de ellas.
  • Procedimiento de investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, conforme a la Ley Karin.
  • Normas para garantizar la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres y el procedimiento de reclamo.
  • Normas sobre ajustes necesarios para trabajadores con discapacidad.

Las sanciones

El reglamento solo puede contemplar como sanciones:

  • Amonestación verbal o escrita.
  • Multa de hasta el 25% de la remuneración diaria del trabajador, que se destina a fondos de bienestar o al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

No puede contemplar sanciones distintas, como suspensiones sin goce de sueldo o rebajas de remuneración. El trabajador puede reclamar de la multa ante la Inspección del Trabajo.

El despido no es una sanción del reglamento: se rige por las causales del Código del Trabajo. Pero el incumplimiento grave de las obligaciones del reglamento puede configurar la causal del artículo 160 N°7.

Cómo se aprueba y modifica

  1. El empleador lo elabora y lo pone en conocimiento de los trabajadores con 30 días de anticipación a su entrada en vigencia, fijándolo en dos sitios visibles.
  2. Debe entregar copia a los sindicatos, delegados del personal y al comité paritario, y enviar copia a la Seremi de Salud y a la Dirección del Trabajo dentro de cinco días.
  3. Los trabajadores, el comité paritario o los sindicatos pueden impugnar disposiciones ilegales ante la Seremi de Salud o la Dirección del Trabajo.
  4. Debe entregarse un ejemplar a cada trabajador.

Las modificaciones siguen el mismo procedimiento.

Por qué importa en un juicio

  • Si el empleador despide por incumplimiento de una norma interna, el tribunal revisa si esa norma estaba en un reglamento válidamente aprobado y conocido por el trabajador.
  • Si un trabajador denuncia acoso y la empresa no tiene procedimiento o no lo aplicó, eso es un indicio de incumplimiento del deber de protección.
  • Las multas aplicadas sin respaldo en el reglamento son ilegales.

Preguntas frecuentes

Mi empresa tiene 8 trabajadores, ¿necesita reglamento?

No el reglamento interno de orden completo, pero sí normas de higiene y seguridad y el protocolo y procedimiento de la Ley Karin.

¿Pueden exigirme firmar el reglamento?

El empleador debe entregártelo y es habitual pedir constancia de recepción. Firmar la recepción no significa aceptar disposiciones ilegales, que puedes impugnar.

Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.

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