Qué es
La Ley 16.744, de 1968, establece el seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Todo trabajador dependiente está cubierto desde el primer día de trabajo, y también los trabajadores independientes que cotizan.
El seguro lo financia el empleador con una cotización obligatoria, sin costo para el trabajador. Su objetivo es que quien se accidenta o enferma por causa de su trabajo reciba atención médica completa y una compensación económica mientras no pueda trabajar, sin tener que probar culpa de nadie.
Qué cubre
- Accidentes del trabajo: toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
- Accidentes de trayecto: los ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo, o entre dos lugares de trabajo.
- Enfermedades profesionales: las causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo, incluidas las de salud mental.
No cubre los accidentes debidos a fuerza mayor extraña al trabajo ni los causados intencionalmente por la víctima.
Quién lo administra
El empleador debe estar afiliado a uno de los organismos administradores:
- Mutualidades de empleadores: Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción e Instituto de Seguridad del Trabajo (IST).
- Instituto de Seguridad Laboral (ISL), organismo público, para los empleadores no adheridos a una mutualidad.
- Algunas grandes empresas pueden administrar el seguro directamente (administración delegada).
La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) fiscaliza a todos ellos.
Qué prestaciones entrega
Médicas
Gratuitas y hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas: atención médica, hospitalización, cirugía, medicamentos, prótesis, rehabilitación y gastos de traslado.
Económicas
- Subsidio por incapacidad temporal: reemplaza la remuneración mientras dura la licencia, calculado sobre el promedio de las remuneraciones imponibles.
- Indemnización por incapacidad permanente de entre 15% y 40%, pagada de una vez.
- Pensión de invalidez si la incapacidad es de 40% o más (parcial o total, según el grado).
- Gran invalidez, con un suplemento cuando el trabajador necesita ayuda de terceros.
- Pensiones de sobrevivencia al cónyuge, conviviente civil, hijos y otros beneficiarios en caso de muerte.
Cómo se activa
- Ante un accidente, el trabajador debe acudir al centro de atención del organismo administrador de su empleador (por ejemplo, una clínica de la mutual).
- El empleador debe denunciar el accidente con la DIAT (Declaración Individual de Accidente del Trabajo) o la enfermedad con la DIEP. Si no lo hace, puede hacerlo el trabajador, su familia, el comité paritario o el médico tratante.
- El organismo administrador califica si el accidente o la enfermedad son de origen laboral.
Si te rechazan la calificación
Si la mutual o el ISL califican tu caso como común (no laboral), puedes reclamar ante la Suseso. Mientras tanto, la atención se cubre por tu sistema de salud común (Fonasa o isapre), que después puede recuperar los gastos del organismo administrador si se revierte la calificación.
Responsabilidad adicional del empleador
El seguro cubre las prestaciones legales, pero no el daño moral ni todos los perjuicios. Si el accidente o la enfermedad se produjo por culpa o negligencia del empleador (por ejemplo, falta de medidas de seguridad), el trabajador o su familia pueden demandar además una indemnización ante el juzgado del trabajo (artículo 69 de la ley).
Preguntas frecuentes
¿Cubre a los trabajadores a honorarios?
Sí, a los independientes que cotizan a través de su declaración anual de impuestos.
¿Puedo ir a cualquier clínica?
En una emergencia, puedes ir al centro más cercano y luego ser trasladado. Fuera de emergencias, debes atenderte en el organismo administrador de tu empleador para que el seguro cubra la atención.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
