Accidente del trabajo

Qué es un accidente del trabajo o de trayecto, qué hacer después, qué cubre el seguro y cuándo puedes demandar al empleador por daño moral.

Juzgados de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Foto: Carlos Figueroa Rojas, CC BY-SA 4.0

Qué es

La Ley 16.744 define el accidente del trabajo como toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte (artículo 5).

  • A causa del trabajo: la lesión se produce por el trabajo mismo, como cortarse con una máquina.
  • Con ocasión del trabajo: la lesión ocurre en un contexto vinculado al trabajo, aunque no sea la tarea en sí, como tropezar en el casino de la empresa o accidentarse en un viaje de trabajo.

También son accidentes del trabajo:

  • Los de trayecto: los ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso entre la casa y el trabajo, o entre dos lugares de trabajo.
  • Los sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión de sus cometidos gremiales.

No lo son los debidos a fuerza mayor extraña sin relación con el trabajo, ni los producidos intencionalmente por la víctima.

Qué hacer después de un accidente

  1. Atiéndete en el organismo administrador del seguro de tu empleador (ACHS, Mutual de Seguridad, IST o ISL). Si es una emergencia, ve al centro más cercano y luego pide el traslado.
  2. Informa al empleador de inmediato.
  3. Asegúrate de que se haga la denuncia (DIAT). El empleador está obligado a hacerla; si no la hace, puedes hacerla tú, tu familia o el médico.
  4. Reúne pruebas: fotos del lugar, testigos, nombres de quienes presenciaron el hecho, y en los de trayecto, el parte policial o constancia, o testigos del recorrido.
  5. Guarda toda la documentación médica y las licencias.

En los accidentes de trayecto la prueba recae en el trabajador. Es importante acreditar que el trayecto era directo, sin desvíos por motivos personales.

Qué cubre el seguro

El seguro de la Ley 16.744 entrega, sin costo para el trabajador:

  • Atención médica completa hasta la curación: hospitalización, cirugía, medicamentos, rehabilitación, prótesis.
  • Subsidio que reemplaza la remuneración durante la licencia.
  • Indemnización o pensión si queda una incapacidad permanente, según el grado evaluado por la comisión médica.
  • Pensiones de sobrevivencia a la familia si el trabajador fallece.

La demanda contra el empleador

El seguro no cubre el daño moral ni todos los perjuicios. Si el accidente ocurrió por culpa o negligencia del empleador, la víctima puede demandar además una indemnización de perjuicios ante el juzgado del trabajo.

El empleador tiene el deber legal de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores (artículo 184 del Código del Trabajo). En la práctica, los tribunales exigen un estándar alto: capacitación, elementos de protección personal, procedimientos de trabajo seguro, supervisión, mantención de equipos.

Se pueden reclamar:

  • Daño moral: el dolor, la angustia y la afectación en la vida del trabajador.
  • Lucro cesante: lo que deja de ganar por la incapacidad, en la parte no cubierta por el seguro.
  • Daño emergente: gastos no cubiertos.

Si el trabajador murió, sus familiares pueden demandar el daño moral propio (el dolor por la pérdida).

Cuando el trabajador presta servicios para un contratista, la empresa principal también responde por las medidas de seguridad. Ver Subcontratación.

Exposición imprudente

Si el accidente se debió en parte a la imprudencia de la víctima, la indemnización puede reducirse. Pero la culpa del trabajador no elimina la responsabilidad del empleador si este no tomó las medidas que le correspondían.

Plazos

  • Las prestaciones del seguro se reclaman dentro de los plazos de la Ley 16.744.
  • La acción de indemnización contra el empleador tiene plazos de prescripción que dependen de quién demanda: el trabajador lo hace ante el juzgado del trabajo, mientras que los familiares que reclaman su propio daño suelen demandar en sede civil, con el plazo de cuatro años de la responsabilidad extracontractual. Es un punto con matices; conviene no esperar.
  • Si después del accidente te despiden, rigen los plazos del despido.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir mientras estoy con licencia por accidente?

No por necesidades de la empresa. Ver Despido con licencia médica.

La mutual dijo que mi accidente no es laboral, ¿qué hago?

Puedes reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social. Aporta toda la prueba de cómo ocurrió el accidente.

Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.

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