Qué es
La responsabilidad extracontractual es la obligación de indemnizar el daño causado a otra persona sin que exista un contrato entre ambas. Se origina en un hecho ilícito, cometido con dolo (delito civil) o con culpa (cuasidelito civil). Está regulada en los artículos 2314 a 2334 del Código Civil.
La regla central es el artículo 2314: el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización.
Ejemplos típicos: accidentes de tránsito, caídas en locales o espacios mal mantenidos, daños causados por animales, publicaciones que afectan la honra, contaminación, negligencias de profesionales sin contrato directo con la víctima.
Requisitos
1. Un hecho voluntario
Una acción u omisión de quien causa el daño.
2. Culpa o dolo
- Dolo: la intención de dañar.
- Culpa: la falta de la diligencia o cuidado que una persona prudente habría empleado. Por regla general es la culpa leve.
A diferencia de la responsabilidad contractual, en principio la víctima debe probar la culpa. Sin embargo, el artículo 2329 establece una presunción de culpa cuando el daño proviene de hechos que, por su naturaleza, suelen deberse a negligencia, como disparar imprudentemente un arma o conducir de manera peligrosa. La jurisprudencia ha ampliado bastante el uso de esta presunción.
3. Capacidad
No son capaces de delito o cuasidelito los menores de siete años ni los dementes, pero responden por ellos quienes debían cuidarlos, si hubo negligencia en ese cuidado.
4. Daño
Debe existir un daño cierto: patrimonial (daño emergente y lucro cesante) o daño moral. En sede extracontractual, el daño moral se indemniza sin discusión.
5. Relación de causalidad
El daño debe ser consecuencia directa del hecho culpable.
Responsabilidad por el hecho ajeno
La ley hace responder a ciertas personas por los daños que causan quienes están a su cuidado (artículos 2320 a 2322):
- Los padres por los hijos menores que habitan con ellos.
- Los empleadores por sus dependientes, mientras están bajo su cuidado.
- Los colegios por sus alumnos mientras están bajo su cuidado.
Se presume la culpa de quien tenía el deber de cuidado, pero puede liberarse probando que, con la autoridad y el cuidado que su calidad le confería, no pudo impedir el hecho.
Responsabilidad por cosas y animales
- El dueño de un animal responde por los daños que este cause, aun después de que se haya soltado o extraviado.
- El dueño de un edificio responde por los daños que ocasione su ruina por falta de mantención.
- Quien habita una parte de un edificio responde por las cosas que caen o se arrojan desde ella.
Pluralidad de responsables
Si un delito o cuasidelito fue cometido por dos o más personas, cada una es solidariamente responsable del total del daño (artículo 2317). La víctima puede cobrar todo a cualquiera de ellas.
Reducción por culpa de la víctima
Si la víctima se expuso imprudentemente al daño, la indemnización se reduce (artículo 2330).
Plazo
La acción prescribe en 4 años contados desde la perpetración del hecho (artículo 2332). La jurisprudencia ha discutido si el plazo corre desde el hecho o desde que se manifiesta el daño, especialmente en daños que aparecen con el tiempo; conviene no esperar.
Responsabilidad del Estado
Cuando el daño lo causa un órgano del Estado, rigen reglas especiales, como la falta de servicio.
Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar civilmente aunque no haya juicio penal?
Sí. La acción civil es independiente de la penal. Un mismo hecho puede no ser delito penal y, aun así, generar responsabilidad civil.
¿El seguro del responsable paga directamente?
Depende del seguro. En accidentes de tránsito, el SOAP cubre gastos médicos y ciertas indemnizaciones, sin necesidad de probar culpa. El resto se reclama al responsable o a su seguro de responsabilidad civil.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
