Qué es
El mutuo o préstamo de consumo es el contrato en que una parte entrega a otra una cantidad de cosas fungibles, como dinero, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad (artículo 2196 del Código Civil).
En la práctica, el mutuo más común es el préstamo de dinero: entre familiares, amigos, socios o empresas, y por supuesto los créditos bancarios.
Características
- Es un contrato real: se perfecciona con la entrega del dinero. Antes de la entrega, lo que existe es a lo sumo una promesa de mutuo.
- Es unilateral: solo genera obligaciones para quien recibe el dinero (devolverlo).
- Transfiere la propiedad del dinero: quien lo recibe puede usarlo libremente y debe devolver una suma equivalente.
Operaciones de crédito de dinero
Los préstamos de dinero se rigen también por la Ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, que regula:
- Reajustes: las partes pueden pactar que la deuda se reajuste, por ejemplo en UF.
- Intereses: en las operaciones de crédito de dinero la gratuidad no se presume (artículo 12). Salvo que la ley o el contrato digan otra cosa, el préstamo devenga el interés corriente.
- Tasa máxima convencional: no puede pactarse un interés que exceda en más de un 50% el interés corriente que rija al momento del contrato (o la tasa que fije la ley para ciertos tramos). Si se excede, el interés se reduce al interés corriente. La Comisión para el Mercado Financiero publica periódicamente estas tasas.
- Intereses por mora: si el deudor se atrasa, se deben intereses por la mora.
Cobrar intereses por sobre la tasa máxima en forma habitual puede constituir el delito de usura (artículo 472 del Código Penal).
Cómo documentarlo
Aunque el mutuo de dinero puede probarse por otros medios, siempre conviene dejarlo por escrito. Las alternativas más usadas son:
- Contrato de mutuo por escrito, con fecha, monto, plazo, intereses, forma de pago y firma de ambas partes.
- Escritura pública: tiene mérito ejecutivo, lo que permite cobrar directamente en un juicio ejecutivo si no se paga.
- Pagaré: un documento simple que, con la firma autorizada ante notario, también tiene mérito ejecutivo.
- Transferencia bancaria con una glosa clara ("préstamo"), complementada con un respaldo escrito.
Las obligaciones que superan cierto valor no pueden probarse solo con testigos, por lo que un préstamo "de palabra" es difícil de cobrar.
Cómo cobrarlo si no te pagan
- Cobranza extrajudicial: una carta o correo formal recordando la deuda y el plazo.
- Juicio ejecutivo, si tienes un título ejecutivo (escritura pública, pagaré autorizado ante notario, reconocimiento de firma). Es la vía más rápida. Ver Juicio ejecutivo.
- Gestión preparatoria de la vía ejecutiva, si tienes un documento privado firmado: se cita al deudor a reconocer su firma o la deuda. Ver Gestión preparatoria.
- Juicio ordinario, si no hay título ejecutivo, probando el préstamo con documentos, transferencias y otros medios.
Prescripción
- La acción ejecutiva prescribe en 3 años desde que la deuda se hizo exigible.
- La acción ordinaria, en 5 años.
- Si se documentó en un pagaré, la acción cambiaria prescribe en 1 año desde el vencimiento.
Preguntas frecuentes
Le presté dinero a un familiar por transferencia, sin firmar nada, ¿puedo cobrarlo?
Puedes intentarlo, pero tendrás que probar que fue un préstamo y no una donación. Los mensajes donde el deudor reconoce la deuda son muy útiles.
¿Puedo cobrar intereses si no los pactamos?
Si el préstamo es una operación de crédito de dinero regida por la Ley 18.010, sí: salvo pacto de gratuidad, devenga interés corriente. Para evitar discusiones, lo mejor es dejar escrito si el préstamo tiene o no intereses.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
