Qué es
El pagaré es un título de crédito por el cual una persona (el suscriptor) se obliga a pagar a otra (el beneficiario), o a su orden, una suma determinada de dinero en una fecha determinada. Está regulado en los artículos 102 a 107 de la Ley 18.092 sobre letras de cambio y pagarés.
Es el documento más usado en Chile para respaldar préstamos, ventas a plazo y créditos de consumo: prácticamente todo crédito bancario o de casa comercial se documenta con un pagaré.
Requisitos
El pagaré debe contener:
- La indicación de ser pagaré, escrita en el mismo idioma del documento.
- La promesa no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada de dinero.
- El nombre del beneficiario.
- La época del pago (si no se indica, se entiende pagadero a la vista).
- El lugar del pago (si no se indica, el del domicilio del suscriptor).
- La fecha y lugar de emisión.
- La firma del suscriptor.
Si falta alguno de los requisitos esenciales, el documento no vale como pagaré, aunque puede servir como prueba de la deuda.
Cláusulas frecuentes
- Cláusula de aceleración: si el deudor no paga una cuota, el acreedor puede hacer exigible el total de la deuda. Puede ser facultativa (el acreedor decide si acelerar) o imperativa (se acelera automáticamente). Esta diferencia es clave para contar la prescripción.
- Cláusula sin protesto: libera al acreedor de la obligación de protestar el pagaré para conservar sus acciones contra los obligados.
- Intereses: pueden pactarse intereses y reajustes, dentro de los límites de la tasa máxima convencional.
Aval
El pagaré puede ser garantizado por un avalista, que responde de la misma forma que el suscriptor: directa y solidariamente. Ver Fianza y codeudor solidario.
Cómo se cobra
Si tiene firma autorizada ante notario
El pagaré con la firma del suscriptor autorizada por un notario (o por un oficial del Registro Civil donde no hay notario) es título ejecutivo por sí mismo. Se puede presentar directamente una demanda ejecutiva. Ver Juicio ejecutivo.
Si no tiene firma autorizada
Debe prepararse la vía ejecutiva:
- Mediante citación a reconocer firma, o
- Mediante la notificación judicial del protesto, si fue protestado personalmente por un notario.
Ver Gestión preparatoria de la vía ejecutiva.
Protesto
El protesto es la constancia, normalmente notarial, de que el pagaré no fue pagado a su vencimiento. Si el pagaré contiene la cláusula "sin protesto", no es necesario para cobrar al suscriptor ni a los avalistas, aunque puede ser útil para efectos de la vía ejecutiva.
Prescripción
Las acciones cambiarias derivadas del pagaré prescriben en un año contado desde el día del vencimiento del documento (artículo 98 de la Ley 18.092).
- En los pagarés en cuotas, cada cuota tiene su propio vencimiento, salvo que se haya aplicado la cláusula de aceleración.
- Con aceleración imperativa, el plazo de toda la deuda corre desde el incumplimiento.
- Con aceleración facultativa, la jurisprudencia ha resuelto mayoritariamente que el plazo de las cuotas no vencidas corre desde que el acreedor manifiesta su voluntad de acelerar, normalmente con la demanda.
La prescripción se interrumpe con la demanda judicial notificada o con el reconocimiento de la deuda por el deudor. Ver Prescripción de deudas.
Pagarés en blanco
Es frecuente que se firmen pagarés con espacios en blanco (monto, fecha), junto con un mandato para llenarlos. Es válido, pero el acreedor debe llenarlo conforme a lo autorizado. Si lo llena abusivamente, el deudor puede defenderse alegando que el título no corresponde a la deuda real.
Preguntas frecuentes
Firmé un pagaré con mi crédito de consumo, ¿qué riesgo tengo?
Si dejas de pagar, el acreedor puede cobrarte en juicio ejecutivo y pedir el embargo de tus bienes. Si tienes varias deudas impagas, puedes evaluar una renegociación.
¿El pagaré vencido hace más de un año ya no se puede cobrar?
La acción cambiaria prescribe, pero el acreedor puede intentar cobrar la deuda de fondo por otras vías, como un juicio ordinario basado en el contrato que dio origen al pagaré.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
