Qué es
Un título ejecutivo es un documento al que la ley le reconoce fuerza suficiente para exigir el cumplimiento forzado de una obligación, sin necesidad de un juicio previo que declare su existencia. Con él, el acreedor puede iniciar directamente un juicio ejecutivo y pedir el embargo de bienes del deudor.
La razón es que el título contiene una prueba tan sólida de la deuda que la ley presume su existencia: le corresponde al deudor demostrar, mediante excepciones, que no debe.
Los títulos ejecutivos del artículo 434
El artículo 434 del Código de Procedimiento Civil enumera los principales:
- Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria.
- Copia autorizada de escritura pública. Ver Escritura pública.
- Acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación.
- Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido. También lo son la letra de cambio, el pagaré o el cheque respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por un oficial del Registro Civil, y aquellos protestados personalmente por un notario, cuando el deudor no tachó de falsa su firma al protestarse.
- Confesión judicial de la deuda.
- Títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, cuyos cupones confronten con los títulos.
- Cualquier otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva.
Otros títulos ejecutivos por ley especial
Muchas leyes especiales dan mérito ejecutivo a ciertos documentos. Entre los más relevantes:
- Facturas que cumplen los requisitos de la Ley 19.983. Ver Cobro ejecutivo de facturas.
- Actas de conciliación ante la Inspección del Trabajo.
- Certificados de deuda de gastos comunes firmados por el administrador, con los requisitos de la ley de copropiedad. Ver Gastos comunes.
- Actas de mediación aprobadas en materia de familia.
- Liquidaciones de deudas previsionales y tributarias emitidas por los organismos competentes.
Requisitos de la obligación
No basta tener el documento. La obligación que consta en él debe ser:
- Líquida: con un monto determinado, o determinable mediante simples operaciones aritméticas con los datos del propio título.
- Actualmente exigible: vencida, sin plazo o condición pendiente.
- No prescrita: la acción ejecutiva no debe haber prescrito. Por regla general prescribe en 3 años; en los pagarés, letras y cheques, en 1 año.
Si falta alguno de estos requisitos, el deudor puede oponer la excepción correspondiente. Ver Excepciones en el juicio ejecutivo.
Cómo obtener un título ejecutivo
Si tienes un documento que no es título ejecutivo (por ejemplo, un pagaré sin firma autorizada o un contrato privado), puedes "prepararlo" mediante una gestión preparatoria de la vía ejecutiva: citar al deudor a reconocer su firma o a confesar la deuda. Si reconoce, o no comparece, el documento adquiere mérito ejecutivo.
Recomendación práctica
Al prestar dinero o vender a plazo, conviene documentar la deuda desde el principio con un título ejecutivo: un pagaré con la firma del deudor autorizada ante notario o una escritura pública. Esto ahorra meses de juicio si no te pagan.
Preguntas frecuentes
¿Un contrato firmado es título ejecutivo?
No por sí solo, salvo que sea una escritura pública o que las firmas estén autorizadas ante notario en los casos que la ley permite, o que se reconozca judicialmente.
Si el título ejecutivo prescribió, ¿pierdo la deuda?
No necesariamente. Puedes cobrarla en juicio ordinario o sumario durante dos años más, hasta completar cinco desde que se hizo exigible.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
