Qué es
La cobranza judicial es el cobro de una deuda a través de los tribunales, cuando la cobranza extrajudicial no dio resultado. Su gran diferencia con la extrajudicial es que permite forzar el pago: embargar bienes del deudor, rematarlos y pagar al acreedor con lo obtenido.
Las vías disponibles
La vía adecuada depende principalmente del documento con que se cuenta y del monto de la deuda.
1. Juicio ejecutivo
Es la vía más rápida y eficaz cuando la deuda consta en un título ejecutivo: pagaré o letra con firma autorizada ante notario, escritura pública, sentencia, cheque protestado y notificado, factura con mérito ejecutivo. Desde la primera resolución se ordena el pago y el embargo. Ver Juicio ejecutivo.
2. Gestión preparatoria + juicio ejecutivo
Si el documento no es título ejecutivo por sí mismo (por ejemplo, un pagaré sin firma autorizada), primero se cita al deudor a reconocer su firma o confesar la deuda. Si reconoce o no comparece, se pasa al juicio ejecutivo. Ver Gestión preparatoria de la vía ejecutiva.
3. Juicio ordinario o sumario
Si no hay título ejecutivo ni forma de prepararlo, o si la acción ejecutiva prescribió, se cobra mediante un juicio declarativo: el acreedor debe probar la deuda y obtener una sentencia, que luego se ejecuta. Es más lento. Ver Juicio ordinario.
4. Procedimientos especiales
- Cobranza laboral y previsional: para cotizaciones impagas y montos reconocidos en actas de la Inspección del Trabajo.
- Gastos comunes: el certificado de deuda firmado por el administrador tiene mérito ejecutivo. Ver Gastos comunes.
- Arrendamiento: el juicio de arrendamiento permite cobrar rentas y obtener la restitución del inmueble. Ver Juicio de arrendamiento y desalojo.
- Liquidación forzosa: si el deudor tiene varios acreedores y está en insolvencia. Ver Liquidación forzosa.
Antes de demandar
Conviene evaluar:
- ¿Qué documento tengo? Define la vía y el tiempo del juicio.
- ¿Está prescrita la acción? Los pagarés, letras, cheques y facturas tienen plazos de solo un año. Ver Prescripción de deudas.
- ¿El deudor tiene bienes embargables? Un juicio ganado contra alguien sin bienes es difícil de cobrar. Pueden revisarse registros de vehículos, propiedades y sociedades.
- ¿Dónde vive el deudor? Para notificarlo, se necesita un domicilio actual.
- ¿Cuánto cuesta? Honorarios de abogado, receptores, inscripciones. En deudas pequeñas, el costo puede superar lo que se recupera.
Costos y costas
Los gastos del juicio (receptores, publicaciones, inscripciones) y los honorarios pueden recuperarse en parte mediante la condena en costas, si el deudor es vencido. En el juicio ejecutivo, si el deudor no opone excepciones o estas se rechazan, normalmente se le condena en costas.
Plazos y gestión del juicio
El acreedor debe impulsar el juicio. Si deja de hacer gestiones útiles durante el tiempo que fija la ley, el deudor puede pedir el abandono del procedimiento, y el acreedor pierde lo avanzado.
Para el deudor demandado
- Revisa el plazo para defenderte: en el juicio ejecutivo es de solo 4 días hábiles desde el requerimiento.
- Revisa si la deuda está prescrita o pagada.
- Evalúa negociar o, si tienes muchas deudas, un procedimiento de la Ley 20.720. Ver Liquidación voluntaria.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto demora una cobranza judicial?
Un juicio ejecutivo sin oposición puede llegar al embargo en semanas y al remate en meses. Con excepciones o con un juicio ordinario, puede tomar uno o más años.
¿Puedo cobrar judicialmente una deuda pequeña?
Sí, pero evalúa el costo. Para deudas con consumidores, el juzgado de policía local puede ser una alternativa en ciertos casos.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
