Liquidación forzosa

La liquidación forzosa la pide un acreedor contra un deudor que no paga. Causales, cómo se tramita y qué defensas tienes si te demandan.

Barrio financiero de Santiago. Foto: Rjcastillo, CC BY-SA 4.0

Qué es

La liquidación forzosa es el procedimiento de la Ley 20.720 en el que un acreedor, y no el propio deudor, pide al tribunal que liquide los bienes de quien no le paga. Si el tribunal la acoge, se dicta una resolución de liquidación con los mismos efectos que en una liquidación voluntaria: el deudor pierde la administración de sus bienes embargables, se designa un liquidador y todos los acreedores deben cobrar dentro del procedimiento.

Para el acreedor es una herramienta de presión fuerte; para el deudor, una demanda que exige reaccionar rápido.

Causales contra una empresa deudora

El artículo 117 de la ley permite demandar la liquidación de una empresa deudora cuando:

  1. Cesó en el pago de una obligación mercantil con el acreedor demandante, siempre que conste en un título ejecutivo (un pagaré, una factura con mérito ejecutivo, una sentencia, etc.).
  2. Tiene tres o más títulos ejecutivos vencidos por obligaciones distintas, hay al menos dos ejecuciones iniciadas y no ha presentado en ninguna de ellas, dentro de los cuatro días siguientes al requerimiento, bienes suficientes para responder.
  3. Se fugó o cerró sus oficinas sin dejar a alguien a cargo de sus negocios con facultades para cumplir sus obligaciones.

Causal contra una persona deudora

Respecto de las personas deudoras, la ley exige que existan en su contra dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones distintas, con al menos dos ejecuciones iniciadas, y que la persona no haya presentado bienes suficientes para responder en esos juicios.

Cómo se tramita

  1. Demanda. El acreedor presenta la demanda ante el tribunal civil del domicilio del deudor, acompañando su título y garantizando los gastos iniciales del procedimiento.
  2. Audiencia inicial. El tribunal cita a las partes. En ella el deudor puede:
    • Consignar el total del crédito demandado, con lo que la demanda se rechaza.
    • Oponerse, haciendo valer sus defensas.
    • Allanarse, aceptando la liquidación.
  3. Prueba y sentencia. Si hay oposición, se abre un término probatorio breve y el tribunal resuelve. Si acoge la demanda, dicta la resolución de liquidación.

Si el deudor no comparece, se entiende que no se opone y el tribunal dicta la liquidación.

Qué defensas existen

  • Pagar o consignar lo adeudado al demandante.
  • Discutir el título: que no tiene mérito ejecutivo, que la deuda no es exigible, que está prescrita o que ya se pagó.
  • Discutir la causal: por ejemplo, que no existen las ejecuciones que la ley exige o que sí se presentaron bienes suficientes.
  • Proponer una reorganización: una empresa viable puede pedir su propia reorganización, lo que suspende la tramitación de la demanda de liquidación.

Para el acreedor: cuándo conviene

La liquidación forzosa obliga a repartir los bienes del deudor entre todos los acreedores según la prelación de créditos. Por eso no siempre es la mejor vía para cobrar: si el deudor tiene pocos bienes o muchos acreedores preferentes, un juicio ejecutivo individual puede ser más eficiente. Conviene sobre todo cuando hay indicios de que el deudor está distrayendo bienes, porque el liquidador puede ejercer acciones revocatorias.

Quien demanda una liquidación sin fundamento puede tener que indemnizar los perjuicios causados.

Preguntas frecuentes

Me notificaron una demanda de liquidación, ¿qué hago?

Busca asesoría de inmediato. La audiencia inicial se fija en pocos días y lo que hagas en ella define el resultado. Si no te presentas, la liquidación se dicta.

¿Puedo pedir la renegociación si ya me demandaron?

No. Haber sido notificado de una demanda de liquidación impide acceder a la renegociación ante la Superintendencia.

¿Se extinguen mis deudas igual que en la liquidación voluntaria?

Sí. Si eres persona, al terminar el procedimiento se aplican las mismas reglas de extinción de saldos.

Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.

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