Renegociación de la persona deudora

Cómo renegociar todas tus deudas a la vez ante la Superintendencia de Insolvencia: requisitos, documentos, audiencias y qué pasa si no hay acuerdo.

Barrio financiero de Santiago. Foto: Rjcastillo, CC BY-SA 4.0

Qué es

La renegociación es un procedimiento de la Ley 20.720 que permite a una persona sobreendeudada sentarse, en una sola instancia, con todos sus acreedores para acordar nuevas condiciones de pago: más plazo, cuotas menores, rebaja de intereses o condonación de una parte de la deuda.

Se tramita ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), no ante un tribunal. Es gratuita, se puede iniciar en línea con ClaveÚnica y no exige abogado, aunque contar con uno ayuda a armar bien la solicitud y la propuesta.

Requisitos

Para pedir una renegociación debes cumplir, al momento de presentar la solicitud, con lo siguiente:

  1. Ser persona deudora, es decir, no haber sido contribuyente de primera categoría en los 24 meses anteriores. Quienes emiten boletas de honorarios pueden acceder. Ver Persona deudora y empresa deudora.
  2. Tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos, que en total sumen más de 80 UF.
  3. No haber sido notificado de una demanda de liquidación ni de un juicio ejecutivo, salvo que sea de origen laboral.

Si ya te notificaron una demanda ejecutiva (por ejemplo, de un banco o una casa comercial), la renegociación queda cerrada y el camino suele ser la liquidación voluntaria o la defensa en ese juicio.

Qué deudas no entran

Desde la Ley 21.563 quedan fuera de la renegociación, aunque igual debes declararlas:

  • Pensiones de alimentos y compensación económica del divorcio.
  • Obligaciones que provienen de delitos o cuasidelitos civiles.
  • Multas y sanciones penales u otras que determine la Superintendencia.

Documentos que se presentan

  • Declaraciones juradas sobre tus deudas (vencidas y al día), ingresos y bienes, con sus respaldos.
  • Declaración jurada de ser persona deudora y de no haber sido notificado de demandas de liquidación o juicios ejecutivos no laborales.
  • Una propuesta de renegociación: cómo y en qué plazo podrías pagar.
  • Respaldos habituales: cédula de identidad, certificado de matrimonio si corresponde, documentos de cada deuda, certificado de cotizaciones, informe de deudas de la CMF, carpeta tributaria y certificados de dominio de tus bienes.

Cómo funciona

  1. Presentación y revisión. La Superintendencia tiene un plazo de 10 días hábiles para revisar la solicitud. Puede declararla admisible, pedirte que corrijas o completes antecedentes, o declararla inadmisible.
  2. Admisibilidad. Desde que se publica la resolución de admisibilidad, los acreedores no pueden iniciar en tu contra juicios ejecutivos ni otros cobros judiciales por las deudas incluidas, y se suspenden los plazos de prescripción.
  3. Audiencia de determinación del pasivo. Se fija cuánto debes y a quién. Los acreedores pueden objetar montos.
  4. Audiencia de renegociación. Se discute y vota la propuesta. Para aprobarla se requiere el apoyo de acreedores que representen la mayoría del pasivo, según las reglas de la ley. El acuerdo obliga a todos los acreedores incluidos, incluso a los que votaron en contra.
  5. Audiencia de ejecución (si no hay acuerdo). Se puede acordar la venta de bienes para pagar.

Las audiencias pueden realizarse de forma remota.

Qué pasa si no hay acuerdo

Si no se logra un acuerdo de renegociación ni de ejecución, la Superintendencia remite los antecedentes al tribunal competente para que se inicie una liquidación simplificada. Es decir, el procedimiento puede terminar en una liquidación aunque no la hayas pedido.

Ventajas y límites

Ventajas: es gratuita, ordena todas las deudas en un solo acuerdo, frena las demandas mientras dura y no implica vender tus bienes si se logra un acuerdo de pago.

Límites: necesitas ingresos suficientes para cumplir el acuerdo. Si tus ingresos no alcanzan para pagar ni siquiera una parte razonable de lo que debes, los acreedores difícilmente votarán a favor y la liquidación puede ser una mejor salida.

Preguntas frecuentes

¿Puedo incluir el crédito hipotecario?

Sí, debes declararlo. Puedes proponer mantener sus condiciones y renegociar solo el resto, lo que es habitual para conservar la vivienda.

¿Qué pasa si después no cumplo el acuerdo?

El incumplimiento puede llevar a que se declare terminado el acuerdo y a que los acreedores retomen el cobro o se inicie una liquidación.

¿Salgo de Dicom?

El acuerdo cambia las condiciones de tus deudas, pero las deudas siguen existiendo hasta que las pagues. La información comercial se rige por la ley de datos personales y por lo que se pacte.

Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.

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