Por qué importa la distinción
La Ley 20.720 no trata igual a todos los deudores. Antes de elegir un procedimiento hay que saber en qué categoría estás, porque eso define qué caminos tienes disponibles. Una persona que se equivoca de categoría puede ver rechazada su solicitud o iniciar un procedimiento que no le corresponde.
Empresa deudora
Según el artículo 2 de la ley, es empresa deudora:
- Toda persona jurídica de derecho privado, con o sin fines de lucro: sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por acciones, sociedades anónimas, EIRL, fundaciones y corporaciones, entre otras.
- Toda persona natural que haya sido contribuyente de primera categoría en los 24 meses anteriores al inicio del procedimiento. Es el caso, por ejemplo, de quien tiene un negocio a su nombre e inició actividades en primera categoría ante el SII.
Las empresas deudoras pueden usar la reorganización (judicial, simplificada o extrajudicial) y la liquidación (voluntaria o forzosa).
Persona deudora
Es persona deudora toda persona natural que no sea empresa deudora. En la práctica incluye a:
- Trabajadores con contrato.
- Jubilados y pensionados.
- Personas cesantes o sin ingresos.
- Quienes emiten boletas de honorarios (segunda categoría), siempre que no hayan sido contribuyentes de primera categoría en los últimos 24 meses.
Las personas deudoras pueden usar la renegociación ante la Superintendencia y la liquidación voluntaria, que hoy se tramita como liquidación simplificada. También pueden ser objeto de una liquidación forzosa pedida por un acreedor.
Cómo saber en qué categoría estás
La clave es tu situación tributaria de los últimos dos años. Revisa en el sitio del SII:
- Si tienes inicio de actividades y en qué categoría.
- Si en algún momento de los últimos 24 meses fuiste contribuyente de primera categoría, aunque hoy ya no lo seas.
- Si tu carpeta tributaria muestra ventas con factura o boleta de ventas a tu nombre.
Si cerraste tu negocio hace más de 24 meses y desde entonces solo has trabajado con contrato o emitido boletas de honorarios, normalmente serás persona deudora. Si cerraste hace menos tiempo, probablemente sigues siendo empresa deudora para efectos de esta ley, aunque ya no tengas actividad.
Micro y pequeña empresa
Desde la Ley 21.563 existe una categoría adicional relevante: las personas y empresas que califican como micro o pequeña empresa según la Ley 20.416 pueden usar los procedimientos simplificados. Como referencia, la Ley 20.416 considera microempresa a la que vende hasta 2.400 UF al año y pequeña empresa a la que vende más de 2.400 y hasta 25.000 UF. Ver Liquidación simplificada y Reorganización simplificada.
Casos frecuentes
Trabajador con deudas de consumo. Es persona deudora. Puede renegociar si cumple los requisitos o pedir su liquidación voluntaria.
Dueño de una sociedad que quebró. La sociedad es empresa deudora y su liquidación es distinta de la situación personal del socio. Si el socio firmó como aval o codeudor, esas deudas lo siguen personalmente, y su propia calificación dependerá de su historial tributario.
Persona que tuvo un almacén a su nombre hasta hace un año. Mientras no pasen 24 meses desde que dejó de ser contribuyente de primera categoría, es empresa deudora y no puede renegociar ante la Superintendencia.
Preguntas frecuentes
¿Emitir boletas de honorarios me convierte en empresa deudora?
No. Las boletas de honorarios corresponden a segunda categoría. Desde la Ley 21.563 la renegociación está disponible también para quienes emiten boletas de honorarios.
¿Puedo dar término de giro para pasar a ser persona deudora?
El término de giro no cambia lo ocurrido en los 24 meses anteriores. Hay que esperar ese plazo o usar los procedimientos de empresa deudora.
¿La empresa y yo somos lo mismo?
Si tienes una sociedad, no: la sociedad es una persona jurídica distinta y responde con sus propios bienes. Si el negocio está a tu nombre como persona natural, tus bienes personales y los del negocio son los mismos.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
