Liquidación simplificada

La liquidación simplificada, creada por la Ley 21.563, es el procedimiento más breve y barato para liquidar a personas y a micro y pequeñas empresas.

Barrio financiero de Santiago. Foto: Rjcastillo, CC BY-SA 4.0

Qué es

La liquidación simplificada es una versión más rápida y menos costosa del procedimiento de liquidación de la Ley 20.720. Fue creada por la Ley 21.563, vigente desde el 11 de agosto de 2023, pensando en deudores con patrimonios pequeños, para quienes la liquidación ordinaria era desproporcionadamente cara y lenta.

Al igual que la liquidación ordinaria, termina con la venta de los bienes embargables, el pago a los acreedores según el orden legal y, en el caso de las personas, la extinción de los saldos no pagados.

A quién se aplica

Según el artículo 273 de la Ley 20.720, se aplica a las personas deudoras y a las empresas deudoras que califiquen como micro o pequeña empresa. Para esto la ley se remite a la Ley 20.416 y al artículo 505 bis del Código del Trabajo. Como referencia, la Ley 20.416 considera microempresa a la que vende hasta 2.400 UF al año y pequeña empresa a la que vende más de 2.400 y hasta 25.000 UF. La calidad de micro o pequeña empresa se acredita con una declaración jurada.

También se llega a una liquidación simplificada cuando fracasa una renegociación: si no hay acuerdo de pago ni de ejecución, la Superintendencia envía los antecedentes al tribunal.

Qué la hace "simplificada"

Los cambios principales respecto de la liquidación ordinaria son:

  • Incautación excepcional. En lugar de que el liquidador incaute los bienes, por regla general el deudor debe entregarlos, y se regula la figura de un depositario provisional.
  • Menos intervención de la junta de acreedores. El liquidador puede decidir la forma de venta sin necesidad de una junta.
  • Venta electrónica. Si no hay interesados por otras vías, los bienes muebles pueden venderse en portales electrónicos.
  • Plazos más cortos. Por ejemplo, 15 días para verificar créditos, 5 días para objetarlos, 15 días para que el liquidador presente su cuenta final y 10 días para objetarla.
  • Menos gastos de administración, lo que deja más dinero para pagar a los acreedores.
  • Objeción de la cuenta final ante el tribunal, en forma incidental, sin el informe previo de la Superintendencia salvo que el tribunal lo pida.

Cómo funciona

  1. Inicio. Por solicitud del propio deudor (liquidación voluntaria), por demanda de un acreedor (liquidación forzosa) o por remisión de la Superintendencia tras una renegociación fallida.
  2. Antecedentes del deudor. Se acompañan, entre otros, la carpeta tributaria, las cartolas bancarias, los registros de bienes, la nómina de trabajadores y deudas laborales si las hay, y una declaración jurada.
  3. Resolución de liquidación. El tribunal la dicta y se designa un liquidador. Se publica en el Boletín Concursal.
  4. Verificación de créditos. Los acreedores tienen 15 días desde la notificación de la resolución para verificar. Ver Verificación de créditos.
  5. Venta de bienes. El liquidador vende los bienes embargables. Los bienes con prenda o hipoteca pueden ejecutarse individualmente por el acreedor garantizado.
  6. Cuenta final y término. Se reparte lo obtenido, el liquidador rinde cuenta y el tribunal dicta la resolución de término, que debe publicarse dentro de 5 días.

Extinción de deudas

En el caso de las personas, cuando la resolución de término queda firme se extinguen los saldos insolutos de las deudas anteriores al procedimiento, con las excepciones legales: alimentos, compensación económica y deudas originadas en delitos o cuasidelitos. Si se declara la mala fe del deudor, la extinción puede negarse o limitarse. Ver Extinción de deudas en la liquidación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo elegir entre liquidación ordinaria y simplificada?

Si calificas como persona deudora o como micro o pequeña empresa, corresponde la simplificada. La ordinaria queda para las empresas medianas y grandes.

¿Sigue siendo necesario un abogado?

Sí. Aunque es más simple, sigue siendo un procedimiento judicial.

¿Qué pasa si no tengo bienes que vender?

El procedimiento puede avanzar igual. El liquidador verifica que no haya bienes embargables, rinde su cuenta y el tribunal pone término a la liquidación.

Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.

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