Extinción de deudas en la liquidación

Cuándo y qué deudas se extinguen al terminar una liquidación, cuáles nunca se extinguen y por qué tus avales siguen obligados.

Barrio financiero de Santiago. Foto: Rjcastillo, CC BY-SA 4.0

Qué es

La extinción de deudas es el efecto más importante de la liquidación para una persona: cuando el procedimiento termina, los saldos que no alcanzaron a pagarse con la venta de sus bienes desaparecen por el solo ministerio de la ley. No hace falta pedirla aparte ni que los acreedores la acepten.

Está regulada en el artículo 255 de la Ley 20.720, modificado por la Ley 21.563 de 2023.

Cuándo ocurre

La extinción se produce cuando queda firme la resolución que pone término a la liquidación. Antes de eso hay que pasar por la venta de bienes, los repartos y la aprobación de la cuenta final del liquidador.

Hay dos situaciones que impiden dictar la resolución de término mientras estén pendientes:

  • Una solicitud de declaración de mala fe del deudor que aún no esté resuelta.
  • Acciones revocatorias pendientes.

Qué deudas se extinguen

Se extinguen los saldos insolutos de las obligaciones contraídas antes del inicio del procedimiento: créditos de consumo, tarjetas, líneas de crédito, créditos con casas comerciales, saldos de créditos hipotecarios o automotrices después de vender la garantía, deudas con proveedores, deudas de servicios, entre otras.

Las deudas contraídas después de la resolución de liquidación no se extinguen, porque no forman parte del procedimiento.

Qué deudas nunca se extinguen

El artículo 255 excluye expresamente:

  1. Las pensiones de alimentos y la compensación económica de la Ley de Matrimonio Civil.
  2. Las obligaciones que provienen de delitos o cuasidelitos, civiles o penales, como la indemnización por un accidente causado con culpa.

Estas deudas se pueden verificar en el procedimiento y recibir pagos, pero lo que quede pendiente sigue siendo exigible después.

El crédito con aval del Estado (CAE) tiene un tratamiento propio que los tribunales han resuelto mayoritariamente en contra de su extinción. Ver CAE y liquidación voluntaria.

Avales, fiadores y codeudores

La extinción favorece solo al deudor liquidado. La ley es clara en que no benefician de ella los fiadores, avales, codeudores solidarios ni quienes dieron garantías reales (una hipoteca o prenda) por la deuda. Si tu padre firmó como aval de tu crédito, el banco puede cobrarle a él aunque a ti se te extinga la deuda. Ver Fianza y codeudor solidario.

La mala fe

Si durante el procedimiento se acredita que el deudor actuó de mala fe, el tribunal puede resolver que no hay extinción o que esta es solo parcial. Las causales del artículo 169 A incluyen:

  • Entregar antecedentes incompletos o falsos.
  • Destruir u ocultar información.
  • Distraer, ocultar o enajenar bienes en los dos años anteriores o durante el procedimiento.
  • Haber sido condenado por un delito concursal o perdido una acción revocatoria.

La declaración puede pedirla el liquidador o cualquier acreedor mientras la resolución de término no esté firme. El tribunal gradúa el efecto según la gravedad y el perjuicio causado.

Después de la extinción

  • Los acreedores no pueden cobrar las deudas extinguidas, ni judicial ni extrajudicialmente.
  • Esas deudas no pueden seguir informándose como morosas, y la Ley 21.563 ordena eliminar o bloquear los datos del procedimiento dentro de 30 días desde su término.
  • Si un acreedor te demanda por una deuda extinguida, puedes oponer la extinción como defensa.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pedir la extinción?

No. Opera de pleno derecho cuando queda firme la resolución de término. Conviene guardar una copia de esa resolución para acreditarla ante cualquier cobro posterior.

¿Qué pasa con una deuda que olvidé declarar?

Si es anterior al procedimiento, en principio también se extingue. Pero omitir deudas o bienes puede configurar mala fe, así que es fundamental declarar todo.

¿Se extingue la deuda tributaria?

Las deudas tributarias anteriores al procedimiento se verifican como créditos del Fisco y, en principio, sus saldos siguen la regla general de extinción, salvo que provengan de un delito. Es un punto que conviene revisar caso a caso.

Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.

WhatsApp