Acciones revocatorias concursales

Las acciones revocatorias permiten dejar sin efecto ventas, pagos o garantías que el deudor hizo antes del procedimiento concursal en perjuicio de sus acreedores.

Barrio financiero de Santiago. Foto: Rjcastillo, CC BY-SA 4.0

Qué son

Las acciones revocatorias concursales son las acciones judiciales que permiten dejar sin efecto actos que el deudor realizó antes de iniciarse un procedimiento concursal y que perjudicaron a sus acreedores: vender bienes a un pariente a precio vil, regalar un inmueble, pagarle anticipadamente a un acreedor preferido o constituir garantías nuevas para deudas antiguas, entre otros.

Su fundamento es proteger la igualdad entre acreedores. Cuando un deudor sabe que va a caer en insolvencia, tiene incentivos para sacar bienes de su patrimonio o favorecer a ciertos acreedores. Estas acciones devuelven esos bienes a la masa para que se repartan entre todos.

Están reguladas en los artículos 287 a 295 de la Ley 20.720.

Quién puede ejercerlas

  • El liquidador, en la liquidación.
  • El veedor, en la reorganización.
  • Cualquier acreedor.

Revocabilidad objetiva

En ciertos actos la ley presume el perjuicio y no exige probar la mala fe del deudor ni el conocimiento de quien contrató con él. Respecto de la empresa deudora, se incluyen, dentro de los plazos legales anteriores al inicio del procedimiento:

  • Pagos anticipados de deudas no vencidas.
  • Pagos de deudas vencidas hechos en forma distinta a la estipulada, por ejemplo con bienes en vez de dinero.
  • Garantías constituidas para caucionar obligaciones contraídas antes.
  • Actos a título gratuito, como donaciones.
  • Ciertas reformas de estatutos que disminuyen el patrimonio de la empresa.

Los plazos de este "período sospechoso" van, según el acto, de seis meses a dos años antes del inicio del procedimiento, y son más extensos para los actos gratuitos y los celebrados con personas relacionadas.

Revocabilidad subjetiva

Los demás actos onerosos celebrados por la empresa deudora dentro de los dos años anteriores al procedimiento pueden revocarse si se prueba:

  1. Que quien contrató con el deudor conocía el mal estado de sus negocios.
  2. Que el acto causó perjuicio a los acreedores, lo que ocurre, por ejemplo, cuando se aparta de las condiciones normales de mercado o rompe la igualdad entre acreedores.

En la persona deudora

Para las personas deudoras, la ley permite revocar el mismo tipo de actos (pagos anticipados, garantías nuevas, actos gratuitos) realizados dentro del año anterior al inicio de la renegociación o liquidación. Para los demás actos se aplica la acción pauliana del artículo 2468 del Código Civil, que exige probar la mala fe del deudor y, en los actos onerosos, también la de quien contrató con él.

Plazo para demandar

Las acciones revocatorias concursales deben interponerse dentro de un año contado desde la resolución que inicia el procedimiento (de reorganización, de liquidación o de admisibilidad de la renegociación). Este plazo es distinto del período sospechoso: uno mira hacia atrás desde el inicio del procedimiento y el otro hacia adelante.

Efectos

Si la acción se acoge:

  • El acto se deja sin efecto respecto de la masa de acreedores y el bien vuelve a integrarse al patrimonio que se liquida.
  • Si el bien ya no está en manos del adquirente, puede ordenarse la restitución de su valor.
  • El tercero que contrató con el deudor puede verificar en el procedimiento lo que pagó, pero normalmente en una posición postergada.
  • Si el deudor es una persona, haber perdido una acción revocatoria es causal para declarar su mala fe y negar la extinción de sus deudas. Además, mientras haya acciones revocatorias pendientes no puede ponerse término a la liquidación.

Recomendaciones si estás pensando en un procedimiento

Si eres deudor y estás evaluando una liquidación, no transfieras bienes a familiares, no pagues deudas por adelantado ni favorezcas a un acreedor sobre otros. Esos actos no solo pueden revocarse, sino que ponen en riesgo la extinción de tus deudas e incluso pueden configurar un delito concursal. Lo correcto es declarar todo y dejar que el procedimiento opere.

Preguntas frecuentes

Le vendí mi auto a mi hermano hace ocho meses, ¿pueden revocar la venta?

Es posible, sobre todo si el precio no fue de mercado o si tu hermano sabía de tus problemas económicos. Hay que analizar el acto concreto antes de iniciar cualquier procedimiento.

Soy comprador de buena fe, ¿qué riesgo tengo?

En la revocabilidad subjetiva debe probarse que conocías el mal estado de los negocios del vendedor. En la objetiva no importa tu buena fe, pero se limita a actos específicos y a plazos acotados.

Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.

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