Qué son
Los bienes inembargables son aquellos que la ley protege para que el deudor y su familia puedan seguir viviendo y trabajando, aunque tengan deudas impagas. Ningún acreedor puede embargarlos en un juicio ejecutivo, y en una liquidación no pasan al liquidador ni se venden.
La lista principal está en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, complementada por el Código del Trabajo y diversas leyes especiales. Saber qué bienes son inembargables es clave antes de decidir una liquidación voluntaria o de enfrentar un embargo.
Ingresos
- Remuneraciones. El sueldo de los trabajadores es inembargable, salvo en la parte que exceda de 56 UF mensuales (artículo 57 del Código del Trabajo). Esa protección cede parcialmente frente a deudas de pensiones de alimentos, en que puede retenerse hasta el 50%.
- Sueldos y pensiones pagados por el Estado y las municipalidades.
- Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia y otras prestaciones de seguridad social.
- Pensiones alimenticias que recibes.
Ahorro previsional y seguros
- Fondos de pensiones en las AFP, incluidos los depósitos convenidos y el ahorro previsional voluntario en los términos del DL 3.500.
- Fondos del seguro de cesantía.
- Pólizas de seguro de vida y las sumas que pague la aseguradora. Sí es embargable el valor de las primas pagadas.
La vivienda
El inmueble que el deudor ocupa con su familia es inembargable solo si su avalúo fiscal no supera 50 UTM, o si es una vivienda de emergencia. En la práctica, la mayoría de las viviendas superan ese valor, por lo que la vivienda sí puede embargarse o liquidarse en muchos casos. Esta protección tampoco rige en juicios en que sea parte el Fisco, las cajas de previsión u organismos del Ministerio de Vivienda.
La declaración de un inmueble como bien familiar no lo hace inembargable, aunque limita su enajenación.
Muebles y bienes del hogar
- Los muebles de dormitorio, comedor y cocina de uso familiar.
- La ropa necesaria para el abrigo del deudor y su familia.
- Los utensilios caseros y de cocina, y los alimentos y combustible necesarios para el consumo familiar durante un mes.
Herramientas de trabajo
Hasta un valor de 50 UTM en cada caso, y a elección del deudor:
- Los libros relativos a su profesión.
- Las máquinas e instrumentos con que enseña una ciencia o arte.
- Los objetos indispensables para ejercer su arte u oficio, y en el caso de trabajadores del campo, los aperos, animales de labor y material de cultivo.
Otros bienes protegidos
- Los derechos de uso y habitación.
- Los bienes que el deudor posee como fiduciario.
- Los inmuebles donados o legados con la condición de no ser embargables, hasta el valor tasado al entregarse.
- Los demás que leyes especiales declaren inembargables.
Cómo hacer valer la inembargabilidad
En un juicio ejecutivo, si se embarga un bien inembargable puedes pedir que se alce el embargo por la vía incidental o mediante tercería, acreditando la naturaleza del bien. En una liquidación, el liquidador debe excluir estos bienes del inventario; si no lo hace, puedes reclamar ante el tribunal.
Ojo con un error frecuente: el sueldo es inembargable, pero una vez depositado en una cuenta puede mezclarse con otros fondos. Conviene poder acreditar que el saldo corresponde a remuneraciones.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden embargar el auto?
Sí, salvo que sea un instrumento indispensable para tu oficio y su valor no exceda 50 UTM, lo que en la práctica es poco común.
¿Me pueden retener la devolución de impuestos?
La Tesorería puede retenerla para pagar ciertas deudas, como pensiones de alimentos o el CAE, por disposición de leyes especiales.
¿El bono o la gratificación también es inembargable?
Las gratificaciones forman parte de la remuneración y siguen su misma regla.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
