Qué es
El mandamiento de ejecución y embargo es la resolución que dicta el tribunal al acoger a trámite una demanda ejecutiva. Contiene la orden de requerir de pago al deudor y, si este no paga en el acto, de embargarle bienes suficientes para cubrir la deuda, sus intereses y las costas (artículo 443 del Código de Procedimiento Civil).
Es el corazón del juicio ejecutivo: desde el principio, el acreedor obtiene una orden concreta contra el patrimonio del deudor.
Contenido
El mandamiento debe indicar:
- La orden de requerir de pago al deudor.
- La orden de embargar bienes suficientes si no paga.
- La designación de un depositario provisional de los bienes embargados.
- En su caso, los bienes específicos que el acreedor señaló para el embargo.
Cómo se practica el requerimiento y el embargo
- Un receptor judicial se presenta ante el deudor, le notifica la demanda y el mandamiento, y lo requiere de pago.
- Si el deudor paga en ese acto, la ejecución termina.
- Si no paga, el receptor procede a embargar bienes, ya sea en ese momento o con posterioridad, y levanta un acta de embargo en que describe los bienes.
- Los bienes embargados quedan en manos de un depositario, que puede ser el propio deudor.
Si el deudor no es habido, el requerimiento puede hacerse conforme a las reglas especiales de notificación, y el embargo se practica igualmente.
Qué bienes se embargan
El acreedor puede señalar bienes en la demanda. Si no lo hace, el deudor puede indicar los que prefiera que se embarguen, y si tampoco lo hace, el receptor elige. Se siguen ciertas preferencias:
- Dinero (cuentas bancarias, retenciones).
- Bienes muebles: vehículos, muebles, mercaderías.
- Inmuebles: el embargo debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces para afectar a terceros.
- Créditos que terceros deban al deudor, como rentas de arrendamiento.
- Remuneraciones, en la parte que exceda de 56 UF mensuales, salvo deudas de alimentos.
Bienes que no se pueden embargar
Los bienes inembargables del artículo 445 y leyes especiales: el sueldo hasta cierto límite, las pensiones, los fondos de AFP, los muebles básicos del hogar, las herramientas de trabajo dentro de ciertos montos, y la vivienda de muy bajo avalúo, entre otros.
Efectos del embargo
- El deudor no puede disponer libremente de los bienes embargados: venderlos o gravarlos sin autorización del tribunal o del acreedor constituye objeto ilícito y el acto es nulo.
- Los bienes quedan afectos al pago de la deuda.
- El embargo de inmuebles impide su venta mientras esté inscrito.
Embargo de bienes de terceros
Si se embargan bienes que no pertenecen al deudor (por ejemplo, muebles de otro integrante de la familia, o un vehículo ya vendido), el verdadero dueño puede interponer una tercería de dominio para que se alce el embargo, acreditando su propiedad.
Cómo alzar un embargo
- Pagando la deuda, intereses y costas.
- Sustituyendo el bien embargado por otro de valor suficiente, o consignando dinero.
- Acogiéndose las excepciones opuestas por el deudor.
- Por abandono del procedimiento.
- Por ampliación de embargo improcedente o embargo excesivo: si lo embargado excede claramente lo adeudado, puede pedirse su reducción.
Después del embargo
Si las excepciones se rechazan o no se oponen, viene la etapa de realización: tasación, remate de los bienes y pago al acreedor. Antes del remate, el deudor puede todavía pagar y liberar los bienes.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden embargar la cuenta corriente?
Sí, pero si los fondos provienen de remuneraciones o pensiones, puedes alegar su inembargabilidad acreditando su origen.
¿El receptor puede entrar a mi casa?
Para practicar el embargo, el receptor puede requerir el auxilio de la fuerza pública con autorización del tribunal, incluso con facultades de allanamiento y descerrajamiento en ciertos casos.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
