Qué es
La letra de cambio es un título de crédito que contiene la orden que una persona (el librador) da a otra (el librado) de pagar una suma determinada de dinero a un tercero (el beneficiario) o a su orden, en una fecha y lugar determinados. Está regulada en la Ley 18.092.
Hoy se usa menos que el pagaré, pero sigue siendo frecuente en el comercio, especialmente en ventas a plazo entre empresas y en algunos créditos.
Quiénes intervienen
- Librador: quien emite la letra y da la orden de pago.
- Librado: a quien se le ordena pagar. Cuando acepta la letra (firmándola), pasa a ser aceptante y queda obligado al pago como deudor principal.
- Beneficiario o tomador: quien tiene derecho a cobrarla.
- Endosantes: quienes transfieren la letra a otro mediante endoso.
- Avalistas: quienes garantizan el pago.
Requisitos
La letra debe contener, entre otros:
- La denominación de letra de cambio en el texto del documento.
- La orden no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada de dinero.
- El nombre del librado.
- La época del pago.
- El lugar del pago.
- El nombre del beneficiario.
- La fecha y lugar de emisión.
- La firma del librador.
Aceptación
La aceptación es el acto por el cual el librado se obliga a pagar la letra a su vencimiento, firmándola. Sin aceptación, el librado no está obligado. Si el librado se niega a aceptar, puede protestarse la letra por falta de aceptación, y el beneficiario puede dirigirse contra el librador y los endosantes.
Endoso
La letra puede transferirse mediante endoso: el beneficiario firma al dorso (o en una hoja adherida) y la entrega a otra persona, que pasa a ser el nuevo titular. Cada endosante queda, en principio, obligado a pagar si el aceptante no lo hace.
Protesto
El protesto es el acto, normalmente notarial, que deja constancia de que la letra no fue aceptada o no fue pagada. Es importante porque:
- Conserva las acciones contra el librador, los endosantes y sus avalistas (acción de regreso), salvo que la letra contenga la cláusula "sin protesto".
- Si el protesto se hizo personalmente por un notario al aceptante y este no tachó de falsa su firma, la letra tiene mérito ejecutivo respecto de él.
- El protesto se informa en el Boletín Comercial.
Cómo se cobra
- Si el aceptante tiene su firma autorizada ante notario, la letra es título ejecutivo y se cobra directamente en juicio ejecutivo.
- Si no, se puede preparar la vía ejecutiva con la citación a reconocer firma o la notificación judicial del protesto. Ver Gestión preparatoria de la vía ejecutiva.
El tenedor puede cobrar el monto de la letra, los intereses, los gastos del protesto y las costas.
Prescripción
Las acciones cambiarias contra los obligados al pago de la letra prescriben en un año contado desde el día del vencimiento (artículo 98 de la Ley 18.092). Pasado ese plazo, el acreedor pierde la vía cambiaria, aunque puede intentar cobrar la deuda que dio origen a la letra por otras vías. Ver Prescripción de deudas.
Letra de cambio vs. pagaré
| Letra de cambio | Pagaré | |
|---|---|---|
| Naturaleza | Orden de pago a un tercero | Promesa de pago propia |
| Partes | Librador, librado, beneficiario | Suscriptor y beneficiario |
| Aceptación | Necesaria para obligar al librado | No aplica |
| Prescripción | 1 año desde el vencimiento | 1 año desde el vencimiento |
Preguntas frecuentes
Me protestaron una letra, ¿qué hago?
Paga o negocia lo antes posible para evitar el juicio y para limpiar el registro en el Boletín Comercial. Si no reconoces la deuda o la firma, busca asesoría antes de que te notifiquen judicialmente.
¿Puedo cobrar una letra que me endosaron?
Sí. Como tenedor legítimo por endoso, puedes cobrarla al aceptante y, si no paga, a los endosantes y avalistas.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
