Gestión preparatoria de la vía ejecutiva

Cómo convertir un documento en título ejecutivo: reconocimiento de firma, confesión de deuda, notificación de protesto y notificación de facturas.

Galería principal del Palacio de los Tribunales. Foto: AlBustos, CC BY-SA 3.0

Qué es

Una gestión preparatoria de la vía ejecutiva es un trámite judicial previo que permite convertir en título ejecutivo un documento que por sí solo no lo es. Una vez completada, el acreedor puede iniciar un juicio ejecutivo en lugar de un juicio ordinario, mucho más lento.

Es muy usada para cobrar pagarés sin firma autorizada ante notario, cheques protestados, facturas y documentos privados en que consta una deuda.

Tipos de gestiones preparatorias

1. Citación a reconocer firma

Se cita al deudor ante el tribunal para que reconozca su firma en un instrumento privado (artículo 435 del Código de Procedimiento Civil).

  • Si reconoce la firma, o no comparece, o da respuestas evasivas, la firma se tiene por reconocida y el documento adquiere mérito ejecutivo.
  • Si niega la firma, no hay título ejecutivo y el acreedor debe ir a juicio ordinario (y el deudor que negó falsamente puede incurrir en responsabilidad).

Es la vía habitual para pagarés y letras sin firma autorizada ante notario.

2. Confesión de deuda

Se cita al deudor a confesar la deuda (artículo 434 N°5). Si confiesa, o no comparece después de dos citaciones, se tiene por confesada. Sirve cuando no existe un documento firmado, pero sí una deuda que el acreedor sabe que el deudor no negará.

3. Notificación judicial del protesto

En los cheques, letras y pagarés protestados, se notifica judicialmente el protesto al obligado. Si no tacha de falsa su firma dentro de tres días, el documento adquiere mérito ejecutivo (artículo 434 N°4, inciso segundo).

En el cheque protestado, esta gestión es además el paso previo al eventual delito de giro doloso: el librador tiene tres días desde la notificación para consignar fondos suficientes.

4. Notificación judicial de facturas

Para cobrar ejecutivamente una factura cuyo deudor no la aceptó expresamente, se notifica judicialmente la factura o su copia cedible. El deudor puede, dentro de tres días, impugnarla por falsedad material del título, falta de entrega de las mercaderías o servicios, u otras causales legales. Si no lo hace, adquiere mérito ejecutivo. Ver Cobro ejecutivo de facturas.

Cómo se tramita

  1. El acreedor presenta la solicitud ante el tribunal competente, con abogado, acompañando el documento.
  2. El tribunal cita al deudor para un día y hora determinados, o le da un plazo, según la gestión.
  3. Un receptor notifica personalmente al deudor (o por el artículo 44 si no es habido).
  4. Se celebra la comparecencia o vence el plazo.
  5. Con el resultado, el acreedor presenta la demanda ejecutiva en el mismo expediente.

Efecto sobre la prescripción

La gestión preparatoria notificada al deudor interrumpe la prescripción, según el criterio mayoritario de la jurisprudencia, porque manifiesta la voluntad del acreedor de cobrar judicialmente. Aun así, conviene no dejar pasar mucho tiempo entre la gestión y la demanda ejecutiva.

Ventajas

  • Permite cobrar por la vía rápida documentos que de otra forma requerirían un juicio ordinario.
  • Si el deudor no comparece, la gestión se resuelve a favor del acreedor.

Para el deudor citado

Si te citan a reconocer firma o confesar deuda:

  • No ignores la citación: tu inasistencia tiene el mismo efecto que reconocer.
  • Si la firma no es tuya, compárecelo y niégala, idealmente con asesoría.
  • Si la deuda está pagada o prescrita, esas defensas se hacen valer después, como excepciones en el juicio ejecutivo. Ver Excepciones en el juicio ejecutivo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reconocer la firma pero discutir el monto?

Sí. Reconocer la firma no impide oponer después excepciones como el pago parcial o la prescripción.

¿Qué pasa si el deudor vive en otra ciudad?

La citación se tramita por exhorto o ante el tribunal de su domicilio, según el caso.

Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.

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