Cobro ejecutivo de facturas

Cómo cobrar una factura impaga en Chile por la vía ejecutiva: requisitos de la Ley 19.983, aceptación, reclamo en 8 días, notificación judicial y prescripción.

Galería principal del Palacio de los Tribunales. Foto: AlBustos, CC BY-SA 3.0

Qué es

Desde la Ley 19.983, la factura no es solo un documento tributario: cumpliendo ciertos requisitos, es un título ejecutivo que permite al vendedor o prestador de servicios (o a quien se la cedió, como una empresa de factoring) cobrar directamente al deudor mediante un juicio ejecutivo, con embargo de bienes.

Es una herramienta clave para que las pymes cobren a sus clientes.

Cuándo la factura es aceptada

La factura se entiende irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio cuando:

  • La acepta expresamente, o
  • No la reclama dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción.

El reclamo puede hacerse por falta de entrega de las mercaderías o de prestación del servicio, o por el contenido de la factura. En la factura electrónica, el acuse de recibo y el reclamo se gestionan en el sistema del Servicio de Impuestos Internos.

Requisitos para el mérito ejecutivo

Según el artículo 5 de la Ley 19.983, la factura (o su copia cedible) tiene mérito ejecutivo cuando:

  1. Corresponde a una operación de compraventa, prestación de servicios o contrato de construcción.
  2. Ha sido aceptada, expresa o tácitamente (sin reclamo en plazo).
  3. En las ventas, consta el recibo de las mercaderías o la prestación del servicio en la factura o en la guía de despacho, firmado por el deudor o una persona autorizada.
  4. Ha sido puesta en cobro y, si es necesario, notificada judicialmente al deudor.
  5. La acción no está prescrita.

Notificación judicial de la factura

Cuando el deudor no ha firmado la factura o el recibo, el acreedor debe hacer una gestión preparatoria: notificar judicialmente la factura al deudor. Dentro de tres días, el deudor puede impugnarla alegando:

  • Falsedad material de la factura o de la guía de despacho.
  • Falta de entrega de las mercaderías o de prestación del servicio.
  • Otras causales que señala la ley.

Si no la impugna, o la impugnación se rechaza, la factura adquiere mérito ejecutivo. Ver Gestión preparatoria de la vía ejecutiva.

Factoring y cesión de facturas

La factura puede cederse a un tercero (normalmente una empresa de factoring), que adquiere el derecho a cobrarla. La cesión debe notificarse al deudor, y desde entonces el deudor solo puede pagar válidamente al cesionario. El cesionario puede cobrar ejecutivamente con la copia cedible.

Plazo de pago

Desde la Ley 21.131 (ley de pago a 30 días), las facturas deben pagarse, por regla general, dentro de 30 días corridos desde su recepción. Solo excepcionalmente pueden pactarse plazos mayores, con requisitos estrictos. El atraso genera intereses y comisiones de cobranza.

Prescripción

La acción ejecutiva derivada de la factura prescribe en un año contado desde su vencimiento. Pasado ese plazo, el acreedor debe cobrar mediante juicio ordinario o sumario, con base en la compraventa o el servicio prestado. Ver Prescripción de deudas.

Recomendaciones para quien emite facturas

  1. Exige que el cliente firme la guía de despacho o el recibo de mercaderías.
  2. Revisa el registro de aceptación de tus facturas en el SII.
  3. No dejes pasar el plazo de prescripción de un año.
  4. Si un cliente acumula facturas impagas, cobra antes de que caiga en insolvencia.

Para el deudor

Si recibes una factura que no corresponde, reclámala dentro de 8 días. Si no lo haces, se entenderá aceptada y podrán cobrártela ejecutivamente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar una boleta de honorarios de forma ejecutiva?

No con las reglas de la Ley 19.983, que se aplican a facturas. Los honorarios se cobran por otras vías.

El cliente dice que el servicio fue defectuoso, ¿puedo cobrar igual?

Si aceptó la factura y no reclamó a tiempo, puedes cobrarla ejecutivamente. Sus reclamos sobre la calidad pueden ser materia de un juicio aparte.

Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.

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