Qué es
Desde la Ley 19.983, la factura no es solo un documento tributario: cumpliendo ciertos requisitos, es un título ejecutivo que permite al vendedor o prestador de servicios (o a quien se la cedió, como una empresa de factoring) cobrar directamente al deudor mediante un juicio ejecutivo, con embargo de bienes.
Es una herramienta clave para que las pymes cobren a sus clientes.
Cuándo la factura es aceptada
La factura se entiende irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio cuando:
- La acepta expresamente, o
- No la reclama dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción.
El reclamo puede hacerse por falta de entrega de las mercaderías o de prestación del servicio, o por el contenido de la factura. En la factura electrónica, el acuse de recibo y el reclamo se gestionan en el sistema del Servicio de Impuestos Internos.
Requisitos para el mérito ejecutivo
Según el artículo 5 de la Ley 19.983, la factura (o su copia cedible) tiene mérito ejecutivo cuando:
- Corresponde a una operación de compraventa, prestación de servicios o contrato de construcción.
- Ha sido aceptada, expresa o tácitamente (sin reclamo en plazo).
- En las ventas, consta el recibo de las mercaderías o la prestación del servicio en la factura o en la guía de despacho, firmado por el deudor o una persona autorizada.
- Ha sido puesta en cobro y, si es necesario, notificada judicialmente al deudor.
- La acción no está prescrita.
Notificación judicial de la factura
Cuando el deudor no ha firmado la factura o el recibo, el acreedor debe hacer una gestión preparatoria: notificar judicialmente la factura al deudor. Dentro de tres días, el deudor puede impugnarla alegando:
- Falsedad material de la factura o de la guía de despacho.
- Falta de entrega de las mercaderías o de prestación del servicio.
- Otras causales que señala la ley.
Si no la impugna, o la impugnación se rechaza, la factura adquiere mérito ejecutivo. Ver Gestión preparatoria de la vía ejecutiva.
Factoring y cesión de facturas
La factura puede cederse a un tercero (normalmente una empresa de factoring), que adquiere el derecho a cobrarla. La cesión debe notificarse al deudor, y desde entonces el deudor solo puede pagar válidamente al cesionario. El cesionario puede cobrar ejecutivamente con la copia cedible.
Plazo de pago
Desde la Ley 21.131 (ley de pago a 30 días), las facturas deben pagarse, por regla general, dentro de 30 días corridos desde su recepción. Solo excepcionalmente pueden pactarse plazos mayores, con requisitos estrictos. El atraso genera intereses y comisiones de cobranza.
Prescripción
La acción ejecutiva derivada de la factura prescribe en un año contado desde su vencimiento. Pasado ese plazo, el acreedor debe cobrar mediante juicio ordinario o sumario, con base en la compraventa o el servicio prestado. Ver Prescripción de deudas.
Recomendaciones para quien emite facturas
- Exige que el cliente firme la guía de despacho o el recibo de mercaderías.
- Revisa el registro de aceptación de tus facturas en el SII.
- No dejes pasar el plazo de prescripción de un año.
- Si un cliente acumula facturas impagas, cobra antes de que caiga en insolvencia.
Para el deudor
Si recibes una factura que no corresponde, reclámala dentro de 8 días. Si no lo haces, se entenderá aceptada y podrán cobrártela ejecutivamente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar una boleta de honorarios de forma ejecutiva?
No con las reglas de la Ley 19.983, que se aplican a facturas. Los honorarios se cobran por otras vías.
El cliente dice que el servicio fue defectuoso, ¿puedo cobrar igual?
Si aceptó la factura y no reclamó a tiempo, puedes cobrarla ejecutivamente. Sus reclamos sobre la calidad pueden ser materia de un juicio aparte.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
