Qué significa que una deuda prescriba
Una deuda prescribe cuando el acreedor deja pasar el plazo legal sin cobrarla judicialmente. Desde ese momento, si el acreedor demanda, el deudor puede oponer la prescripción y el tribunal debe rechazar el cobro.
Es importante entender dos cosas desde el inicio:
- La prescripción no opera sola: el deudor debe alegarla en el juicio. Si no la alega, el tribunal no puede declararla por su cuenta.
- La prescripción puede perderse: si el deudor reconoce la deuda o paga una cuota, el plazo se interrumpe y vuelve a contarse.
Este artículo se centra en las deudas de dinero. Para el panorama general, ver Prescripción extintiva.
Plazos según el tipo de deuda
| Documento o deuda | Plazo | Desde |
|---|---|---|
| Pagaré y letra de cambio (acción cambiaria) | 1 año | Vencimiento |
| Cheque | 1 año | Protesto |
| Factura (acción ejecutiva) | 1 año | Vencimiento |
| Acción ejecutiva en general (escritura pública, sentencia) | 3 años | Desde que la deuda se hizo exigible |
| Acción ordinaria (sin título ejecutivo) | 5 años | Desde que la deuda se hizo exigible |
| Deudas de honorarios profesionales y otras de corto plazo | 1 a 3 años | Según el artículo 2521 del Código Civil |
Cuando la acción ejecutiva prescribe a los 3 años, puede seguir cobrándose como acción ordinaria por 2 años más.
Deudas en cuotas
En los créditos en cuotas, cada cuota prescribe desde su propio vencimiento. Si el contrato tiene una cláusula de aceleración:
- Si es imperativa, toda la deuda se hace exigible desde el primer incumplimiento y la prescripción corre desde ahí.
- Si es facultativa, la jurisprudencia mayoritaria considera que el plazo de las cuotas no vencidas corre desde que el acreedor ejerce la facultad, normalmente con la demanda.
Por eso, en deudas antiguas de bancos y casas comerciales, es frecuente que una parte de las cuotas esté prescrita y otra no.
Qué interrumpe la prescripción
- La demanda judicial notificada al deudor (no basta presentarla: debe notificarse dentro de plazo).
- El reconocimiento de la deuda por el deudor, expreso o tácito: pagar una cuota, firmar un convenio o repactación, pedir plazo por escrito.
No interrumpen la prescripción las llamadas, cartas o correos de cobranza extrajudicial, ni la publicación en el boletín comercial.
Cuidado con las repactaciones
Muchas empresas de cobranza ofrecen repactar deudas antiguas con grandes descuentos. Firmar una repactación de una deuda prescrita implica renunciar a la prescripción y reconocer la deuda, que pasa a ser exigible nuevamente. Antes de firmar, conviene verificar si la deuda ya está prescrita.
Cómo se alega
- Si te demandan en juicio ejecutivo, opones la excepción de prescripción dentro del plazo de 4 días. Ver Excepciones en el juicio ejecutivo.
- Si te demandan en juicio ordinario, la alegas en la contestación.
- También puedes demandar tú para que se declare la prescripción de una deuda, por ejemplo para limpiar tu historial o liberar una garantía.
Prescripción y Dicom
Son cosas distintas:
- El boletín comercial no puede informar deudas después de 5 años desde que se hicieron exigibles, y debe eliminar las deudas pagadas o prescritas.
- La prescripción de la acción puede ocurrir antes (por ejemplo, al año en un pagaré).
Ver Boletín comercial y Dicom.
Preguntas frecuentes
Una empresa de cobranza me sigue llamando por una deuda de hace 8 años, ¿debo pagar?
Si nunca te demandaron y no reconociste la deuda en ese tiempo, lo más probable es que esté prescrita. Si te demandan, deberás alegarla.
¿La prescripción borra la deuda?
Extingue la acción para cobrarla judicialmente. Técnicamente queda una obligación natural: si pagas voluntariamente, no puedes pedir que te devuelvan lo pagado.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
