Qué es
La prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberlos ejercido durante cierto tiempo (artículo 2492 del Código Civil). En la práctica significa que, si un acreedor deja pasar el plazo legal sin cobrar judicialmente, el deudor puede oponerse al cobro alegando la prescripción.
Su fundamento es la seguridad jurídica: no es razonable que una persona pueda ser demandada indefinidamente por hechos o deudas muy antiguas.
Plazos generales
| Acción | Plazo | Desde |
|---|---|---|
| Acción ordinaria (cobro sin título ejecutivo, indemnización contractual, etc.) | 5 años | Desde que la obligación se hizo exigible |
| Acción ejecutiva (pagarés, sentencias, escrituras públicas) | 3 años | Desde que la obligación se hizo exigible |
| Acción de responsabilidad extracontractual | 4 años | Desde la perpetración del hecho |
Cuando la acción ejecutiva prescribe a los 3 años, se convierte en ordinaria y dura 2 años más, completando 5 (artículo 2515).
Plazos especiales
- Letras de cambio, pagarés y cheques: la acción cambiaria contra los obligados prescribe en 1 año desde el vencimiento. Ver Pagaré.
- Honorarios de profesionales, deudas de comerciantes con consumidores y otras del artículo 2521: prescripciones de corto tiempo de 1, 2 o 3 años.
- Nulidad absoluta: 10 años.
- Nulidad relativa: 4 años.
- Acciones laborales: 2 años durante la relación, 6 meses desde el término, con reglas especiales para el despido.
- Acciones del consumidor: plazos de la Ley 19.496.
- Deudas tributarias: 3 años, o 6 en ciertos casos, según el Código Tributario.
Interrupción
La prescripción se interrumpe, es decir, se pierde el tiempo ya transcurrido y vuelve a contarse desde cero, cuando:
- Interrupción civil: el acreedor demanda judicialmente y la demanda se notifica válidamente al deudor (artículo 2518). Si la demanda se presenta pero no se notifica antes de que venza el plazo, la jurisprudencia mayoritaria considera que no hay interrupción.
- Interrupción natural: el deudor reconoce la deuda, expresa o tácitamente. Por ejemplo, pagando una cuota, pidiendo plazo o firmando un convenio.
Este último punto es muy importante para los deudores: pagar una cuota de una deuda prescrita o casi prescrita puede reactivar el plazo.
Suspensión
La prescripción ordinaria se suspende (no corre) a favor de ciertas personas, como los menores de edad y las personas bajo interdicción, mientras dure su incapacidad, con límites de tiempo. Las prescripciones de corto tiempo no se suspenden.
Cómo se alega
La prescripción no opera de pleno derecho: debe alegarse. El juez no puede declararla de oficio (salvo excepciones). En la práctica:
- En un juicio ordinario, se opone como excepción en la contestación de la demanda.
- En un juicio ejecutivo, se opone como excepción dentro del plazo para oponerse a la ejecución. Ver Excepciones en el juicio ejecutivo.
- También puede pedirse en una demanda propia del deudor para que se declare prescrita una deuda.
Renuncia
El deudor puede renunciar a la prescripción ya cumplida, de forma expresa o tácita (por ejemplo, pagando o reconociendo la deuda después de cumplido el plazo). No puede renunciarse anticipadamente.
Preguntas frecuentes
¿Una deuda prescrita desaparece de Dicom?
Las deudas no pueden informarse en el boletín comercial después de cierto tiempo, según la ley de datos personales. Pero la eliminación del registro no es lo mismo que la prescripción de la acción. Ver Prescripción de deudas.
¿Las llamadas de cobranza interrumpen la prescripción?
No. Solo la demanda notificada o el reconocimiento del deudor la interrumpen.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
