Qué es
La nulidad relativa, también llamada rescisión, es la sanción que priva de efectos a un acto o contrato que adolece de un vicio establecido en interés de ciertas personas, y no del interés general. Está regulada en los artículos 1681 a 1697 del Código Civil.
El artículo 1682 la define por exclusión: cualquier otra especie de vicio que no sea causal de nulidad absoluta produce nulidad relativa y da derecho a la rescisión del acto o contrato.
Causales
Vicios del consentimiento
- Error: cuando una parte se equivocó sobre la sustancia o calidad esencial de la cosa (comprar un objeto creyendo que es de oro y es de bronce), sobre una calidad accidental que fue el motivo principal para contratar y la otra parte lo sabía, o sobre la persona cuando la consideración de ella fue la causa principal del contrato.
- Fuerza: cuando una parte contrató por una presión física o moral grave, injusta y determinante, capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio.
- Dolo: cuando una de las partes empleó maquinaciones fraudulentas para inducir a la otra a contratar, y sin ellas no habría contratado. El dolo debe ser obra de la contraparte y probarse.
Incapacidad relativa
Los actos de los menores adultos (que ya no son impúberes, pero aún no cumplen 18 años) celebrados sin la autorización de su representante, y de las personas en interdicción por disipación, sin cumplir las formalidades legales.
Omisión de formalidades habilitantes
Cuando se omiten requisitos exigidos en consideración a la calidad o estado de las personas: por ejemplo, la falta de autorización judicial para vender bienes raíces de un menor, o la falta de autorización de la mujer para ciertos actos del marido en la sociedad conyugal.
Quién puede pedirla
Solo aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes, o sus herederos o cesionarios (artículo 1684). Por ejemplo, solo la parte que sufrió el error, la fuerza o el dolo puede pedir la rescisión; no la que lo provocó.
El juez no puede declararla de oficio y el Ministerio Público no puede pedirla.
Saneamiento
La nulidad relativa puede sanearse de dos formas:
- Por ratificación: la parte que podía pedir la nulidad confirma el contrato, expresa o tácitamente (por ejemplo, cumpliéndolo voluntariamente conociendo el vicio). La ratificación debe hacerse cuando el vicio ya ha cesado.
- Por el transcurso del tiempo: la acción prescribe en 4 años (artículo 1691), contados:
- En caso de fuerza, desde el día en que esta cesó.
- En caso de error o dolo, desde la celebración del contrato.
- En caso de incapacidad, desde que cesó la incapacidad.
Efectos
Son los mismos que los de la nulidad absoluta una vez declarada por sentencia firme: las partes deben restituirse lo recibido como si el contrato no se hubiera celebrado, y la nulidad da acción reivindicatoria contra terceros poseedores, con las excepciones legales.
Una regla especial protege a los incapaces: quien contrató con un incapaz sin las formalidades legales solo puede pedir que se le restituya lo que el incapaz recibió si prueba que este se hizo más rico con ello (artículo 1688).
Lesión enorme
En la compraventa de inmuebles existe una causal especial de rescisión: la lesión enorme, cuando el vendedor recibe un precio inferior a la mitad del justo precio, o el comprador paga más del doble del justo precio. La acción prescribe en 4 años desde la celebración del contrato. Ver Compraventa de inmueble.
Preguntas frecuentes
Me engañaron al firmar un contrato, ¿es nulo?
Si el engaño fue determinante y lo cometió la otra parte, puedes pedir la rescisión por dolo dentro de 4 años desde que firmaste. Debes probar el dolo, porque no se presume.
¿Puedo pedir la nulidad si yo mismo me equivoqué por descuido?
Depende del tipo de error. El error sobre aspectos accesorios que no fueron determinantes no anula el contrato.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
