Nulidad absoluta

Cuándo un contrato es absolutamente nulo, quién puede pedir la nulidad, qué efectos produce y en qué plazo prescribe la acción.

Palacio de los Tribunales de Justicia desde la plaza Montt-Varas. Foto: Janitoalevic, CC BY-SA 4.0

Qué es

La nulidad es la sanción legal que priva de efectos a un acto o contrato que no cumplió los requisitos que la ley exige para su validez. El Código Civil distingue dos tipos: la nulidad absoluta y la nulidad relativa.

La nulidad absoluta es la más grave: sanciona los vicios que afectan el interés general y no solo el de las partes. Está regulada en los artículos 1681 a 1697 del Código Civil.

Causales

Según el artículo 1682, producen nulidad absoluta:

  1. El objeto ilícito: por ejemplo, la venta de cosas que están fuera del comercio, de derechos personalísimos, o de bienes embargados sin autorización del juez o del acreedor.
  2. La causa ilícita: cuando el motivo que induce al contrato es prohibido por la ley o contrario a las buenas costumbres o al orden público. Por ejemplo, un pago para que alguien cometa un delito.
  3. La omisión de requisitos o formalidades que la ley exige en consideración a la naturaleza del acto (no a la calidad de las personas). Por ejemplo, una compraventa de un inmueble hecha sin escritura pública. Ver Escritura pública.
  4. Los actos de personas absolutamente incapaces: dementes, impúberes y sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente.

La doctrina agrega como causales la falta de objeto, la falta de causa, la falta de consentimiento y el error esencial sobre la naturaleza del acto o la identidad de la cosa, aunque algunos autores los tratan como inexistencia.

Quién puede pedirla

  • Cualquier persona que tenga interés en ello, excepto quien celebró el contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba.
  • El Ministerio Público en el solo interés de la moral o de la ley.
  • El juez debe declararla de oficio cuando el vicio aparece de manifiesto en el acto o contrato.

Efectos

Una vez declarada por sentencia firme, la nulidad produce efectos hacia atrás:

  • Entre las partes: cada una debe ser restituida al estado en que se hallaría si el contrato no se hubiera celebrado. Se devuelven las cosas y el dinero, con las reglas sobre frutos, mejoras y deterioros (artículo 1687). Una excepción: no puede repetirse lo dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas.
  • Respecto de terceros: la nulidad judicialmente declarada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores, sin importar su buena o mala fe, salvo las excepciones legales, como la prescripción adquisitiva que haya operado a favor del tercero.

Mientras no se declare judicialmente, el contrato produce sus efectos.

Saneamiento y prescripción

  • La nulidad absoluta no puede sanearse por la ratificación de las partes: no basta que ambas digan que aceptan el contrato.
  • Sí se sanea por el transcurso del tiempo: la acción prescribe en 10 años contados desde la celebración del acto o contrato (artículo 1683).

Diferencias con la nulidad relativa

Nulidad absoluta Nulidad relativa
Interés protegido General Particular de ciertas personas
Quién la pide Cualquier interesado, el Ministerio Público, el juez de oficio Solo aquellos en cuyo beneficio se establece
Ratificación No se sanea Puede sanearse
Prescripción 10 años 4 años

Ejemplos prácticos

  • Venta de un inmueble con una prohibición judicial vigente sin autorización: objeto ilícito.
  • Compraventa simulada para sacar bienes del patrimonio del deudor y perjudicar a los acreedores: en ciertos casos, causa ilícita o simulación.
  • Contrato firmado por una persona con demencia acreditada: incapacidad absoluta.

Preguntas frecuentes

¿Un contrato nulo es lo mismo que uno incumplido?

No. La nulidad ataca el nacimiento del contrato (un vicio que existía al celebrarlo). El incumplimiento se refiere a un contrato válido que no se cumplió. Para este último, ver Resolución del contrato.

¿Puedo pedir indemnización además de la nulidad?

Sí, si la nulidad te causó perjuicios y la otra parte actuó con dolo o culpa.

Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.

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