Qué es
La escritura pública es el instrumento público otorgado con las solemnidades legales por el competente notario e incorporado en su protocolo o registro público (artículo 403 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 1699 del Código Civil).
En términos simples: es un documento que se firma ante un notario, quien verifica la identidad de los comparecientes y deja el original guardado en su registro. Esa intervención le da una fuerza que no tiene un documento privado.
Para qué actos es obligatoria
La ley exige escritura pública como solemnidad, es decir, como requisito de validez, para ciertos actos. Los más importantes:
- Compraventa de bienes raíces, servidumbres y censos (artículo 1801 del Código Civil). Ver Compraventa de inmueble.
- Hipotecas. Ver Hipoteca.
- Constitución de la mayoría de las sociedades y sus modificaciones, salvo las que pueden constituirse en el Registro de Empresas y Sociedades. Ver Constitución de sociedad.
- Capitulaciones matrimoniales y el pacto de separación de bienes durante el matrimonio.
- Donaciones de inmuebles.
- Usufructo sobre inmuebles y constitución de ciertos derechos reales.
- Mandatos para ciertos actos que exigen escritura pública.
Si estos actos se celebran sin escritura pública, son nulos absolutamente o se tienen por no celebrados. Ver Nulidad absoluta.
Para qué conviene aunque no sea obligatoria
Muchas personas usan la escritura pública aunque la ley no la exija, porque:
- Tiene mérito ejecutivo: una deuda reconocida en escritura pública puede cobrarse directamente en juicio ejecutivo. Ver Título ejecutivo.
- Hace plena prueba de su otorgamiento, su fecha y las declaraciones de las partes.
- Queda resguardada en el protocolo del notario y después en el Archivo Judicial: no se pierde.
- Es necesaria para inscribir actos en registros públicos como el Conservador de Bienes Raíces.
Valor probatorio
La escritura pública hace plena prueba (artículo 1700 del Código Civil):
- Respecto de todos, en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha.
- Entre las partes, en cuanto a la verdad de las declaraciones que en ella hicieron.
Lo que el notario certifica (por ejemplo, que las partes comparecieron y firmaron) solo puede desvirtuarse probando la falsedad del instrumento, lo que es muy difícil.
Cómo se otorga
- Las partes redactan el texto, normalmente con ayuda de un abogado (la minuta).
- El notario revisa la minuta y la extiende en su protocolo.
- Las partes comparecen ante el notario, con su cédula de identidad, y firman. Hoy también existe la firma electrónica avanzada en notarías que la ofrecen.
- El notario autoriza la escritura con su firma y sello, y le asigna un número de repertorio.
Copias
Del original (la "matriz") se obtienen copias autorizadas, que tienen el mismo valor. Se piden en la notaría que otorgó la escritura o, si el protocolo ya fue entregado, en el Archivo Judicial correspondiente. Muchas notarías emiten hoy copias con firma electrónica avanzada.
Diferencia con un documento autorizado ante notario
No es lo mismo una escritura pública que un documento privado con firmas autorizadas ante notario. En este último, el notario solo certifica que las firmas corresponden a las personas que lo suscribieron; el documento no queda en su protocolo. Para los actos que exigen escritura pública, la firma autorizada no basta.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta una escritura pública?
Los derechos notariales dependen del tipo de acto y de la notaría, dentro de los aranceles fijados por la autoridad. A eso se suman los honorarios del abogado que redacta la minuta y, en su caso, los costos de inscripción.
¿Se puede corregir una escritura con errores?
Sí, mediante una escritura de rectificación o aclaración otorgada por las mismas partes.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
