Qué es
El juicio sumario es un procedimiento civil más breve y concentrado que el juicio ordinario, regulado en los artículos 680 a 692 del Código de Procedimiento Civil. Su característica principal es que la contestación, la conciliación y, en lo posible, la prueba se concentran en pocos actos, con plazos más cortos.
Cuándo se aplica
El artículo 680 establece dos criterios:
- Regla general: cuando la acción deducida, por su naturaleza, requiere una tramitación rápida para ser eficaz.
- Casos que señala la ley, entre ellos:
- Cuestiones sobre servidumbres naturales o legales.
- Juicios sobre cobro de honorarios.
- Juicios sobre depósito necesario y comodato precario. Desde la Ley 21.461, la acción de precario se rige además, en lo pertinente, por el procedimiento monitorio de la ley de arrendamiento. Ver Comodato precario.
- Juicios sobre remoción de guardadores y separación de bienes.
- Juicios en que se deduzcan las acciones ordinarias en que se han convertido las ejecutivas, una vez prescrito el título ejecutivo.
- Los demás casos en que la ley ordene proceder sumariamente o breve y sumariamente.
Muchas leyes especiales se remiten al procedimiento sumario, por ejemplo en materia de copropiedad inmobiliaria o de algunas acciones de consumidores.
Cómo se tramita
- Demanda con los requisitos generales del artículo 254.
- Notificación personal o por el artículo 44.
- Audiencia de contestación y conciliación, que el tribunal fija para el quinto día hábil después de la última notificación (con aumentos si el demandado fue notificado fuera de la comuna). En ella:
- El demandado contesta la demanda, de forma oral o por escrito.
- El juez llama a conciliación.
- Si el demandado no asiste, la audiencia se hace en su rebeldía.
- Prueba: si hay hechos controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba. El término probatorio sigue las reglas de los incidentes: 8 días, ampliables.
- Sentencia: debe dictarse dentro de un plazo breve.
Diferencias con el juicio ordinario
| Juicio ordinario | Juicio sumario | |
|---|---|---|
| Contestación | Por escrito, 15 días | En audiencia al 5° día |
| Réplica y dúplica | Sí | No |
| Conciliación | Audiencia separada | En la misma audiencia de contestación |
| Término probatorio | 20 días | 8 días |
| Apelación de la sentencia | En ambos efectos | En ambos efectos, salvo peligro de perjuicio irreparable |
Si concederla en ambos efectos puede causar un perjuicio irreparable, la apelación de la sentencia se concede solo en el efecto devolutivo, lo que permite cumplir la sentencia de primera instancia mientras se resuelve el recurso.
Sustitución de procedimiento
Si se inicia un juicio sumario y aparece que la materia requiere un juicio ordinario, el tribunal puede ordenar que se continúe según las reglas del ordinario, y viceversa (artículo 681).
Ventajas y riesgos
Para el demandante: rapidez y menor costo.
Para el demandado: tiene muy poco tiempo para preparar su defensa. Si te notifican una demanda en juicio sumario, la audiencia puede ser en pocos días y debes llegar con tu contestación y tus documentos.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado?
Sí, como en todo juicio civil, salvo excepciones legales.
¿Puedo presentar testigos en la audiencia?
La prueba testimonial se rinde en el término probatorio, después de la audiencia. Debes presentar la lista de testigos dentro del plazo que fije el tribunal.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
