Qué son
Las medidas precautorias son resoluciones que el tribunal dicta para asegurar el resultado de la acción deducida en un juicio. Su objetivo es evitar que, mientras el juicio se tramita, el demandado se desprenda de sus bienes o haga ilusoria la futura sentencia. Están reguladas en los artículos 290 a 302 del Código de Procedimiento Civil.
Un ejemplo típico: demandas a alguien por una deuda importante y temes que, antes de la sentencia, venda su único inmueble. Una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre ese inmueble impide la venta mientras dure el juicio.
Cuáles son
El artículo 290 enumera cuatro medidas:
- Secuestro de la cosa objeto de la demanda: se entrega en depósito a un tercero. Procede, por ejemplo, cuando se reclama la propiedad de un bien mueble y hay temor de que se pierda o deteriore.
- Nombramiento de uno o más interventores: personas que supervisan la administración de un bien o negocio, por ejemplo en conflictos entre socios o comuneros.
- Retención de bienes determinados: dineros u otros bienes muebles quedan retenidos en poder del demandado, del demandante o de un tercero.
- Prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes determinados. Es la más usada. Cuando recae sobre inmuebles, debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces para que afecte a terceros.
Además, el tribunal puede decretar otras medidas no enumeradas, si son necesarias, exigiendo en ese caso caución al demandante (artículo 298).
Requisitos
Para obtener una medida precautoria, el demandante debe:
- Acompañar antecedentes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que reclama (por ejemplo, el contrato o los documentos que fundan la deuda).
- Que la medida sea proporcionada a lo que se reclama: solo pueden recaer sobre bienes suficientes para responder al resultado del juicio.
- En algunos casos, acreditar que las facultades del demandado no ofrecen suficiente garantía o que existe peligro de que oculte sus bienes.
- Cuando el tribunal lo exige, rendir una caución (garantía) para responder de los perjuicios que la medida pueda causar si resulta injustificada.
Cuándo se pueden pedir
- Con la demanda o durante el juicio, en cualquier estado de la causa.
- Antes de demandar, como medida prejudicial precautoria. En ese caso, el solicitante debe rendir fianza u otra garantía, y debe presentar la demanda dentro de 10 días (ampliable hasta 30 por motivos fundados). Si no lo hace, la medida queda sin efecto y responde de los perjuicios causados.
Medidas sin notificación previa
En casos graves y urgentes, el tribunal puede conceder una medida precautoria sin notificar previamente al demandado, para evitar que la frustre. La medida debe notificarse dentro de 5 días, ampliables por el tribunal; si no se notifica, queda sin efecto.
Alzamiento
Las medidas precautorias son provisionales: el demandado puede pedir que se alcen si desaparece el peligro que las justificó o si ofrece una garantía suficiente. Y terminan si el juicio concluye o se rechaza la demanda.
Responsabilidad
Si la medida resulta injustificada (por ejemplo, porque la demanda se rechaza), el demandante puede ser condenado a indemnizar los perjuicios que causó al demandado. Por eso no conviene pedirlas sin fundamento.
Preguntas frecuentes
¿Pueden congelar mi cuenta bancaria?
La retención de dineros depositados es una forma de medida precautoria, si se cumplen los requisitos. En los juicios ejecutivos, en cambio, el embargo de fondos opera con otras reglas.
Ya me notificaron una prohibición sobre mi casa, ¿puedo venderla?
No mientras esté vigente e inscrita. Puedes pedir su alzamiento ofreciendo otra garantía o acreditando que ya no se justifica.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
