Mediación por daños en salud

La mediación es obligatoria antes de demandar por daños en salud: ante el CDE o la Superintendencia de Salud, plazos, cómo funciona y qué pasa si fracasa.

Palacio de los Tribunales de Justicia desde la plaza Montt-Varas. Foto: Janitoalevic, CC BY-SA 4.0

Qué es

La mediación por daños en salud es un procedimiento previo y obligatorio que debe intentar toda persona que quiera demandar una indemnización por daños sufridos en una atención de salud, antes de acudir a los tribunales. Está regulada en los artículos 43 a 55 de la Ley 19.966 (Ley AUGE).

Su objetivo es que el paciente y el prestador de salud intenten llegar a un acuerdo con la ayuda de un mediador, evitando un juicio largo y costoso.

Cuándo es obligatoria

Siempre que se quiera ejercer una acción civil de indemnización por daños ocurridos en una atención de salud, ya sea contra:

  • Un prestador institucional público (hospitales y servicios de salud).
  • Un prestador privado (clínicas, centros médicos) o un profesional de la salud.

Si no se ha realizado la mediación, el tribunal no dará curso a la demanda.

No se requiere para presentar una denuncia o querella penal, ni para reclamar ante la Superintendencia de Salud por infracciones a los derechos del paciente.

Ante quién se presenta

  • Prestadores públicos: ante el Consejo de Defensa del Estado (CDE). Es gratuita.
  • Prestadores privados: ante un mediador inscrito en el registro de la Superintendencia de Salud. Los honorarios del mediador se pagan por las partes, en partes iguales, salvo acuerdo distinto.

Cómo funciona

  1. Solicitud: el paciente o sus familiares presentan la solicitud, indicando los hechos, el prestador reclamado y el daño. Puede hacerse en línea o en oficinas.
  2. Citación: el mediador cita a ambas partes a una primera audiencia.
  3. Audiencias: el mediador facilita la conversación. Las partes pueden asistir con abogado. El prestador puede ofrecer explicaciones, disculpas, compensaciones económicas o prestaciones de salud.
  4. Término: la mediación termina con un acuerdo, con la constancia de que no hubo acuerdo, o por la inasistencia de una de las partes.

Plazo de la mediación

El procedimiento tiene un plazo de 60 días corridos desde la primera citación, que puede prorrogarse por acuerdo de las partes hasta completar un máximo de 120 días.

Mientras dura la mediación, se suspende el plazo de prescripción de las acciones civiles y penales.

Si hay acuerdo

El acuerdo se deja por escrito y, en el caso del CDE, requiere ciertas aprobaciones internas para montos mayores. Una vez firmado, tiene el valor de una transacción: pone fin al conflicto y el paciente renuncia a demandar por esos hechos.

Si no hay acuerdo

El mediador emite un certificado de que la mediación se intentó sin éxito. Con ese certificado, el paciente puede presentar su demanda de indemnización ante los tribunales. Ver Negligencia médica y Falta de servicio.

Confidencialidad

Lo que se diga en la mediación es confidencial: no puede usarse como prueba en un juicio posterior. Esto permite a las partes hablar con franqueza.

Cómo prepararse

  1. Obtén la ficha clínica completa antes de la mediación.
  2. Ten claridad sobre el daño y su costo: gastos, ingresos perdidos, secuelas.
  3. Considera asistir con abogado: el prestador normalmente lo hará.
  4. Evalúa cualquier oferta comparándola con lo que podrías obtener en juicio y con el tiempo y costo que este implicaría.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ir directamente a juicio si el daño fue grave?

No. La mediación es requisito previo en todos los casos de acciones indemnizatorias por daños en salud.

¿Me obligan a aceptar la propuesta?

No. La mediación es voluntaria en cuanto a su resultado: solo es obligatorio intentarla.

Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.

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