Qué es
La notificación es el acto por el cual se pone en conocimiento de una persona una resolución judicial. La primera notificación del juicio, la de la demanda, es especialmente importante: desde ella el demandado queda vinculado al juicio (se dice que queda "emplazado") y comienzan a correr sus plazos para defenderse.
Una demanda no notificada, o mal notificada, no produce efectos contra el demandado.
Formas de notificar la demanda
Notificación personal
Es la regla para la primera notificación (artículo 40 del Código de Procedimiento Civil). Un receptor judicial entrega al demandado copia íntegra de la demanda y de la resolución que le dio curso. Puede hacerse en cualquier lugar donde se encuentre la persona, con ciertas limitaciones de lugar y horario.
Notificación personal subsidiaria (artículo 44)
Si el demandado no es habido en su domicilio en dos días distintos, el receptor puede certificar que se encuentra en el lugar del juicio y que ese es su domicilio. Con esa certificación, el tribunal ordena notificarlo entregando las copias a cualquier persona adulta del domicilio o, si no hay nadie, fijando un aviso en la puerta. Es la forma más usada en la práctica.
Notificación por avisos
Cuando se trata de personas cuyo domicilio es difícil de determinar o son muchas, el tribunal puede ordenar notificar mediante avisos publicados en el Diario Oficial y en diarios de la localidad (artículo 54).
Notificación electrónica
Las partes que ya comparecieron en el juicio son notificadas de las resoluciones siguientes por el estado diario electrónico o por correo electrónico si así lo solicitan. La primera notificación de la demanda, en cambio, sigue requiriendo las formas anteriores.
Qué hacer si te notifican
- Anota la fecha en que recibiste la notificación: desde ahí corre el plazo para contestar.
- Lee la demanda y la resolución que la acompaña: indican el tribunal, el rol de la causa y el tipo de procedimiento.
- Busca asesoría de inmediato. Los plazos son breves:
- En el juicio ordinario, 15 días hábiles si te notificaron en la comuna del tribunal, con aumentos si fue en otro lugar.
- En el juicio sumario, la contestación es en una audiencia que suele fijarse al quinto día.
- En el juicio ejecutivo, 4 días hábiles para oponer excepciones si te requirieron en la comuna del tribunal.
- No ignores la notificación. Si no contestas, el juicio sigue adelante en tu rebeldía y podrías ser condenado sin haberte defendido.
Notificaciones defectuosas
Si la notificación no cumplió los requisitos legales (por ejemplo, el receptor certificó un domicilio que no era el tuyo), puedes pedir la nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. Es una defensa importante, pero tiene plazos: debe alegarse dentro de cierto tiempo desde que tomaste conocimiento del juicio.
Notificación y prescripción
La notificación válida de la demanda interrumpe la prescripción de la acción. Si un acreedor demanda pero no logra notificar antes de que venza el plazo de prescripción, puede perder su derecho. Ver Prescripción extintiva.
Para quien demanda
- Indica en la demanda un domicilio correcto y actualizado del demandado.
- Encarga la notificación a un receptor judicial apenas el tribunal provea la demanda.
- Si el demandado no es habido, pide la notificación del artículo 44 con las búsquedas certificadas.
- Considera los plazos de prescripción al planificar la notificación.
Preguntas frecuentes
El receptor dejó la demanda en la puerta, ¿estoy notificado?
Si se cumplieron los requisitos del artículo 44, sí. El plazo corre desde esa fecha, aunque no la hayas leído.
¿Puedo negarme a recibir la notificación?
Negarse no impide la notificación: el receptor deja constancia y la notificación es válida.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
