Juicio ejecutivo

Cómo funciona el juicio ejecutivo para cobrar deudas en Chile: requisitos, mandamiento de pago y embargo, plazo para oponerse, remate y plazos clave.

Galería principal del Palacio de los Tribunales. Foto: AlBustos, CC BY-SA 3.0

Qué es

El juicio ejecutivo es el procedimiento judicial para cobrar una deuda que consta en un título ejecutivo, es decir, en un documento al que la ley le da fuerza suficiente para exigir el pago de inmediato. Está regulado en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

A diferencia del juicio ordinario, aquí no se discute si la deuda existe: el título la acredita. El juicio parte con una orden de pago y embargo, y el deudor solo puede defenderse con las excepciones que la ley permite.

Es la herramienta habitual de bancos, casas comerciales, empresas y particulares para cobrar pagarés, cheques, facturas, letras y deudas reconocidas en escritura pública.

Requisitos

Para iniciar un juicio ejecutivo se necesita:

  1. Un título ejecutivo: sentencia firme, escritura pública, pagaré o letra con firma autorizada ante notario, cheque protestado, factura con mérito ejecutivo, entre otros.
  2. Una obligación líquida: determinada o determinable por simples operaciones aritméticas.
  3. Actualmente exigible: vencida, sin plazo ni condición pendiente.
  4. No prescrita: la acción ejecutiva prescribe por regla general en 3 años, y en 1 año para pagarés, letras y cheques. Ver Prescripción de deudas.

Si el documento no tiene mérito ejecutivo por sí mismo, puede obtenerse mediante una gestión preparatoria de la vía ejecutiva.

Etapas

1. Demanda y mandamiento

El acreedor presenta la demanda ejecutiva con el título. Si el tribunal la acoge, dicta el mandamiento de ejecución y embargo: la orden de requerir de pago al deudor y, si no paga, de embargarle bienes suficientes.

2. Requerimiento de pago

Un receptor judicial notifica la demanda y requiere de pago al deudor. Si paga en ese acto, el juicio termina. Si no paga, el receptor procede a embargar bienes.

3. Oposición de excepciones

El deudor tiene un plazo breve para defenderse:

  • 4 días hábiles si fue requerido en la comuna donde funciona el tribunal.
  • 8 días si fue requerido dentro del territorio del tribunal, pero fuera de esa comuna.
  • Más el aumento de la tabla de emplazamiento si fue fuera del territorio.

Solo puede oponer las excepciones del artículo 464: pago, prescripción, falta de requisitos del título, nulidad de la obligación, entre otras. Ver Excepciones en el juicio ejecutivo.

Si no se oponen excepciones, el mandamiento sirve de sentencia y se continúa con la ejecución sin más trámite.

4. Sentencia

Si hubo excepciones, el tribunal recibe la causa a prueba y dicta sentencia: si las rechaza, ordena seguir adelante con la ejecución (sentencia de pago o de remate); si las acoge, absuelve al deudor.

5. Realización de bienes

Con la sentencia, se procede a:

  • Tasación de los bienes embargados (en los inmuebles, normalmente se usa el avalúo fiscal, salvo que se pida otra tasación).
  • Remate en pública subasta, por el tribunal o por un martillero según el tipo de bien.
  • Pago al acreedor con el producto, más intereses y costas.

Los dos cuadernos

El juicio ejecutivo se tramita en dos cuadernos: el ejecutivo (donde se discuten las excepciones) y el de apremio (donde se gestionan el embargo y el remate). Esto permite que el embargo avance mientras se discuten las excepciones.

Qué hacer si te demandan

  1. Anota la fecha del requerimiento: el plazo para defenderte es de pocos días.
  2. Revisa si la deuda está prescrita o ya fue pagada.
  3. Verifica qué bienes te embargaron y si alguno es inembargable. Ver Bienes inembargables.
  4. Evalúa negociar un pago o, si tienes muchas deudas, un procedimiento de la Ley 20.720. Ver Liquidación voluntaria.

Preguntas frecuentes

¿El juicio ejecutivo puede paralizarse?

Si el acreedor deja de gestionar el juicio por largo tiempo, el deudor puede pedir el abandono del procedimiento.

¿Me pueden embargar sin avisarme?

El embargo se practica después del requerimiento de pago. Si no fuiste notificado válidamente, puedes pedir la nulidad de lo obrado.

Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.

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