Qué se puede cobrar cuando una deuda se atrasa
Cuando una deuda de dinero se paga tarde, el acreedor puede cobrar, además del capital:
- Intereses moratorios: la indemnización por el retraso.
- Reajustes, si la deuda está pactada en UF u otra unidad reajustable.
- Gastos de cobranza extrajudicial, con límites legales.
- Costas, si hay un juicio.
Intereses moratorios
- En las operaciones de crédito de dinero (Ley 18.010), si no se pactó otra cosa, se deben intereses corrientes desde la mora.
- Si se pactó un interés moratorio, no puede superar la tasa máxima convencional: el interés corriente aumentado en un 50% (con reglas especiales para ciertos créditos pequeños). La Comisión para el Mercado Financiero publica estas tasas periódicamente.
- Si se pacta un interés que excede el máximo, se reduce al interés corriente.
- Los intereses no pueden capitalizarse (cobrar intereses sobre intereses) salvo en los casos y formas que la ley permite.
Gastos de cobranza extrajudicial
Cuando el acreedor es un proveedor y el deudor un consumidor, el artículo 37 de la Ley 19.496 regula los gastos de cobranza:
- Solo pueden cobrarse después de 20 días corridos de atraso.
- Solo por gestiones efectivamente realizadas.
- Con un tope calculado sobre el monto de la deuda o de la cuota vencida, según tramos:
| Tramo de la deuda o cuota vencida | Tope de gastos de cobranza |
|---|---|
| Hasta 10 UF | 9% |
| Por la parte que exceda de 10 y hasta 50 UF | 6% |
| Por la parte que exceda de 50 UF | 3% |
El Sernac dispone de una calculadora para verificar estos límites.
Los gastos de cobranza deben informarse al deudor junto con el detalle de la deuda.
Gastos que no se pueden cobrar
- Gastos por actuaciones no realizadas.
- Honorarios de cobranza judicial por la vía extrajudicial: las costas del juicio las fija el tribunal.
- Cargos no pactados o no informados.
- Cobros que excedan los topes legales.
Pago anticipado y prepago
El deudor tiene derecho a pagar anticipadamente su crédito, total o parcialmente, con las comisiones de prepago que la ley permite. Esto puede ser útil para detener el crecimiento de los intereses.
Cómo revisar si te cobran de más
- Pide el detalle de la liquidación de la deuda: capital, intereses, reajustes, gastos.
- Verifica la tasa de interés aplicada y compárala con la tasa máxima convencional vigente a la fecha del contrato.
- Calcula los gastos de cobranza con los tramos legales.
- Revisa si se cobraron gastos antes de los 20 días de atraso.
Cómo reclamar
- Reclamo ante el Sernac.
- Denuncia ante el juzgado de policía local por infracción a la Ley del Consumidor, pidiendo la devolución de lo cobrado en exceso. Ver Cobros indebidos.
- Si te demandan, puedes discutir los montos dentro del juicio.
- Cobrar habitualmente intereses superiores al máximo legal puede constituir el delito de usura.
Preguntas frecuentes
Me cobraron gastos de cobranza a los 5 días de atraso, ¿es legal?
No, si eres consumidor. Los gastos de cobranza solo proceden después de 20 días corridos de atraso.
¿Los intereses siguen corriendo mientras dura el juicio?
Sí. Los intereses moratorios se devengan hasta el pago efectivo, salvo que se pacte o resuelva otra cosa.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
