Liquidación voluntaria

La liquidación voluntaria permite a una persona que no puede pagar sus deudas entregar sus bienes embargables y extinguir los saldos al terminar el procedimiento.

Barrio financiero de Santiago. Foto: Rjcastillo, CC BY-SA 4.0

Qué es

La liquidación voluntaria es el procedimiento judicial de la Ley 20.720 que pide el propio deudor cuando ya no puede pagar sus deudas. Sus bienes embargables se venden, lo obtenido se reparte entre los acreedores según el orden legal y, al terminar, los saldos que quedaron sin pagar se extinguen por el solo ministerio de la ley.

Es lo que popularmente se llama quiebra personal. Pueden pedirla tanto personas como empresas. Este artículo se centra en las personas; para empresas ver Liquidación de empresas.

Desde la Ley 21.563, la liquidación de personas y de micro y pequeñas empresas se tramita con las reglas de la liquidación simplificada, que reducen plazos y gastos.

Cuándo conviene

Suele ser la salida adecuada cuando:

  • Tus deudas superan con creces lo que puedes pagar con tus ingresos, incluso en un plan a largo plazo.
  • Tienes pocos bienes embargables, o los que tienes no alcanzarían para pagar ni una parte relevante de lo que debes.
  • Ya te demandaron en juicio ejecutivo y no puedes acceder a la renegociación.

A diferencia de la renegociación, la ley no exige un monto mínimo de deuda ni un tiempo mínimo de mora.

Qué se pierde y qué se conserva

Con la resolución de liquidación pierdes la administración de tus bienes embargables, que pasan a manos del liquidador para su venta: por ejemplo, vehículos, inmuebles de valor, ahorros o inversiones.

Conservas los bienes inembargables, entre ellos tu sueldo o pensión, los fondos de tu AFP, los muebles de dormitorio, comedor y cocina, la ropa y las herramientas de trabajo dentro de los límites legales.

Si tienes un inmueble con hipoteca, el banco acreedor puede hacer valer su garantía sobre ese bien.

Cómo funciona

  1. Solicitud. Se presenta ante el juzgado civil de tu domicilio, con abogado. Se acompaña una relación de tus bienes, tus deudas con sus acreedores, los juicios pendientes y los demás antecedentes que exige la ley.
  2. Resolución de liquidación. El tribunal la dicta, designa un liquidador y la publica en el Boletín Concursal. Desde ahí se suspenden los juicios ejecutivos en tu contra y los acreedores deben cobrar dentro del procedimiento.
  3. Verificación de créditos. Los acreedores tienen 15 días para presentar sus créditos. Ver Verificación de créditos.
  4. Realización de bienes. El liquidador vende los bienes embargables. En la liquidación simplificada, los muebles pueden venderse en portales electrónicos.
  5. Reparto y cuenta final. Se paga a los acreedores según la prelación de créditos y el liquidador rinde su cuenta final.
  6. Término. El tribunal dicta la resolución de término. Cuando queda firme, se extinguen los saldos.

Qué deudas se extinguen

Al terminar el procedimiento se extinguen los saldos de las deudas anteriores a su inicio. No se extinguen:

  • Las pensiones de alimentos y la compensación económica.
  • Las deudas que provienen de delitos o cuasidelitos civiles o penales.

Además, la extinción no beneficia a avales, fiadores ni codeudores, que siguen obligados. Ver Extinción de deudas en la liquidación. El crédito universitario con aval del Estado tiene un tratamiento especial: ver CAE y liquidación voluntaria.

Mala fe

Si el deudor oculta bienes, entrega información falsa o incompleta, o se desprende de bienes en los dos años previos, el liquidador o cualquier acreedor puede pedir que se le declare de mala fe. En ese caso el tribunal puede negar la extinción de las deudas o limitarla. Por eso es esencial declarar todo con exactitud.

Preguntas frecuentes

¿Pierdo mi casa?

Depende de su valor y de si tiene hipoteca. La vivienda solo es inembargable en casos muy acotados (avalúo fiscal de hasta 50 UTM, entre otros). Antes de pedir la liquidación hay que revisar ese punto con cuidado.

¿Puedo seguir trabajando?

Sí. La liquidación no te impide trabajar y tu remuneración, en lo que es inembargable, sigue siendo tuya.

¿Cuánto demora?

Depende sobre todo de los bienes que haya que vender. Con pocos bienes, el procedimiento simplificado suele ser bastante más breve que una liquidación con inmuebles o bienes difíciles de vender.

¿Quedo en Dicom para siempre?

No. La Ley 21.563 ordena eliminar, modificar o bloquear los datos del deudor relacionados con el procedimiento dentro de 30 días desde su término, y las deudas extinguidas no pueden seguir informándose como morosas.

Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.

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