La pregunta
Muchas personas con deuda del Crédito con Aval del Estado (CAE) piensan en la liquidación voluntaria como una forma de extinguirla. La pregunta es razonable: la Ley 20.720 dispone que, al terminar la liquidación, se extinguen los saldos de las deudas anteriores, y el CAE no aparece entre las excepciones del artículo 255.
Sin embargo, la respuesta de los tribunales ha sido, mayoritariamente, que el CAE no se extingue en la liquidación.
Qué es el CAE
El CAE es un crédito para financiar estudios de educación superior, regulado por la Ley 20.027 de 2005. Lo otorgan bancos, con garantía de la institución de educación durante los estudios y del Estado después. Cuando el deudor deja de pagar, el banco puede hacer efectiva la garantía estatal y la deuda pasa a ser cobrada por la Tesorería General de la República, que puede retener la devolución de impuestos y demandar.
Qué han resuelto los tribunales
La jurisprudencia ha cambiado con los años:
- Primeros fallos. Algunos tribunales aceptaron que el CAE se incluyera en la liquidación y se extinguiera como cualquier otra deuda, aplicando la regla general de la Ley 20.720.
- Criterio actual de la Corte Suprema. Desde alrededor de 2020, la Corte Suprema ha resuelto de forma reiterada que el CAE debe excluirse del procedimiento de liquidación. Su razonamiento es que la Ley 20.027 es una ley especial, que prevalece sobre la ley concursal general, que regula un financiamiento con fines sociales y que establece sus propios mecanismos de cobro.
En la práctica, cuando el banco o la Tesorería piden la exclusión del CAE, los tribunales suelen acogerla. El resultado es que la liquidación puede extinguir tus otras deudas, pero el CAE sigue vigente.
Qué significa para ti
- No conviene pedir la liquidación pensando solo en el CAE. Si tu principal deuda es el CAE, lo más probable es que la liquidación no la resuelva.
- Sí puede convenir si tienes otras deudas importantes, como tarjetas, créditos de consumo o deudas con casas comerciales. Esas sí se extinguen, y quedarías solo con el CAE, que tiene mecanismos de pago propios.
- Evalúa el costo. La liquidación implica entregar tus bienes embargables. Hay que comparar ese costo con el beneficio de extinguir las demás deudas.
Alternativas para el CAE
- Beneficios de la Ley 20.027. Los deudores pueden solicitar, entre otros, la rebaja de la cuota para que no exceda el 10% de sus ingresos y la suspensión del pago en caso de cesantía, cumpliendo los requisitos.
- Convenios de pago con la Tesorería. Para las deudas ya traspasadas al Fisco, la Tesorería ofrece convenios. La Ley de Reconstrucción Nacional, publicada en octubre de 2026, abrió además un convenio especial que permite pagar la deuda total del CAE en hasta 48 cuotas, que se suscribe en línea durante un plazo limitado (hasta mediados de enero de 2027).
- Defensa en juicio. Si la Tesorería o el banco te demandaron, revisa la prescripción y las demás excepciones del juicio ejecutivo. Hay casos en que parte de las cuotas está prescrita.
El CAE ha sido objeto de varios proyectos de ley sobre su reemplazo y condonación. Antes de tomar una decisión, conviene confirmar si hay cambios legales vigentes en ese momento.
Preguntas frecuentes
¿Debo declarar el CAE si pido mi liquidación?
Sí. Debes declarar todas tus deudas. Omitirlas puede considerarse mala fe y poner en riesgo la extinción de las demás.
¿Mi aval responde por el CAE?
El CAE no suele tener un aval personal: la garantía la otorgan la institución de educación y el Estado. Pero revisa tus documentos, porque algunos créditos complementarios sí tienen avales.
¿Puede la Tesorería quedarse con mi devolución de impuestos aunque esté en liquidación?
Mientras el CAE siga vigente, la Tesorería puede retener la devolución de impuestos para abonar a esa deuda, conforme a la Ley 20.027.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
