Qué es
La junta de acreedores es la reunión en que los acreedores que han verificado sus créditos toman las decisiones colectivas de un procedimiento concursal. Es el órgano a través del cual los acreedores, que comparten el interés de recuperar lo máximo posible, ejercen control sobre lo que ocurre con los bienes del deudor o con la propuesta de acuerdo.
Desde la Ley 21.563, las juntas pueden celebrarse por medios remotos.
Quién participa y cómo se vota
- Participan los acreedores que han verificado sus créditos dentro de plazo. Ver Verificación de créditos.
- Cada acreedor vota en proporción al monto de su crédito, no por persona.
- Los acreedores relacionados con el deudor tienen restricciones: en general sus créditos no se cuentan para formar ciertos quórums, para evitar que el deudor controle la votación a través de personas cercanas.
- Los acreedores garantizados (con prenda o hipoteca) votan en ciertas materias según reglas especiales.
Preside la junta el liquidador o el veedor, según el procedimiento, y se levanta un acta.
En la liquidación
En la liquidación ordinaria de empresas, la junta decide, entre otras materias:
- Ratificar o reemplazar al liquidador en la primera junta.
- La forma de venta de los bienes: como unidad económica, en remate o por venta directa.
- La continuación efectiva del giro, de manera temporal, si eso permite vender mejor.
- Aprobar o rechazar ciertos actos del liquidador.
- Designar una comisión de acreedores que supervise el procedimiento.
En la liquidación simplificada el rol de la junta se reduce: el liquidador puede decidir la forma de venta sin necesidad de convocarla.
En la reorganización
En la reorganización judicial, la junta más importante es la que vota la propuesta de acuerdo del deudor. Los acreedores se agrupan en clases (por ejemplo, garantizados y valistas) y la propuesta debe aprobarse en cada clase por las mayorías que fija la ley, considerando tanto el monto de los créditos como el número de acreedores. Si se aprueba, el acuerdo obliga a todos los acreedores de la clase, incluidos los que votaron en contra o no asistieron.
En la reorganización simplificada no se requiere junta, salvo que la pidan acreedores que representen al menos el 30% del pasivo con derecho a voto; los acreedores pueden votar por escrito.
Cómo participar como acreedor
- Verifica tu crédito dentro de plazo; sin verificación no votas.
- Revisa el Boletín Concursal, donde se publica la citación a cada junta.
- Acredita tu representación: si eres empresa, necesitas un mandatario con poder suficiente.
- Lee los informes previos del liquidador o veedor, que deben publicarse antes de la junta.
- Considera coordinarte con otros acreedores de la misma clase: los acuerdos se deciden por mayorías.
Impugnación de acuerdos
Los acuerdos de la junta pueden impugnarse ante el tribunal por las causales legales, por ejemplo errores en el cómputo de las mayorías, falsedad de créditos o acuerdos fraudulentos, dentro del plazo que fija la ley.
Preguntas frecuentes
Si no voy a la junta, ¿me afecta lo que se decida?
Sí. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los acreedores, hayan asistido o no.
¿El deudor puede asistir?
Sí, puede asistir y ser oído, pero no vota.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
