Prelación de créditos

En qué orden se paga a los acreedores cuando los bienes del deudor no alcanzan: las cinco clases de créditos del Código Civil explicadas con ejemplos.

Barrio financiero de Santiago. Foto: Rjcastillo, CC BY-SA 4.0

Qué es

La prelación de créditos es el orden en que se paga a los acreedores cuando los bienes de un deudor no alcanzan para cubrir todas sus deudas. Está regulada en los artículos 2465 a 2491 del Código Civil y se aplica tanto en la liquidación de la Ley 20.720 como cuando varios acreedores compiten por los mismos bienes en juicios ejecutivos (por ejemplo, mediante una tercería de prelación).

El punto de partida es el derecho de prenda general del artículo 2465: todos los bienes embargables del deudor responden por sus deudas. La regla general es que los acreedores se pagan a prorrata, en igualdad de condiciones. La prelación son las excepciones a esa igualdad: ciertos créditos tienen preferencia y se pagan antes.

Las cinco clases de créditos

Primera clase (artículo 2472)

Son créditos con privilegio general: se pagan con todos los bienes del deudor, antes que los demás. Incluyen, en el orden que fija el artículo:

  • Las costas judiciales causadas en interés de todos los acreedores.
  • Las expensas funerales y los gastos de la enfermedad del deudor, en ciertos casos.
  • Los gastos del procedimiento concursal: administración, realización de bienes y honorarios del liquidador.
  • Las remuneraciones de los trabajadores y asignaciones familiares.
  • Las cotizaciones de seguridad social adeudadas.
  • Los artículos de subsistencia suministrados al deudor y su familia en los tres meses anteriores.
  • Las indemnizaciones laborales, con un tope de tres ingresos mínimos por año de servicio y hasta diez años; el exceso pasa a ser crédito común.
  • Los créditos del Fisco por impuestos de retención y recargo, como el IVA y las retenciones de sueldos.

Dentro de la primera clase se paga en el orden indicado, y los créditos del mismo número a prorrata.

Segunda clase (artículo 2474)

Los créditos garantizados con prenda y algunos derechos de retención. Se pagan con preferencia sobre el bien prendado específico. Ejemplo: el crédito automotriz garantizado con prenda sobre el auto.

Tercera clase (artículo 2477)

Los créditos garantizados con hipoteca. Se pagan con preferencia sobre el inmueble hipotecado. Si hay varias hipotecas, se prefieren por la fecha de su inscripción. Ejemplo: el crédito hipotecario sobre la vivienda.

Cuarta clase (artículo 2481)

Créditos con privilegio general pero de menor rango, entre ellos los del Fisco por impuestos que no son de retención o recargo y los de las municipalidades por impuestos. Se pagan según la fecha de su causa.

Quinta clase o créditos comunes (artículo 2489)

Todos los demás, llamados valistas o quirografarios: tarjetas de crédito, créditos de consumo sin garantía, deudas con proveedores, la parte de las indemnizaciones laborales que excede el tope, etc. Se pagan a prorrata con lo que quede después de pagar las clases anteriores. Al final de esta clase están los créditos que se pactaron subordinados.

Cómo interactúan las clases

  • Los créditos de segunda y tercera clase se pagan con su bien. Si el bien no alcanza, el saldo pasa a ser crédito común.
  • Si los demás bienes no alcanzan para pagar los créditos de primera clase, estos pueden pagarse también con el producto de los bienes prendados o hipotecados, antes que el acreedor garantizado.
  • Los créditos laborales tienen además reglas que permiten pagarlos con los primeros fondos disponibles, sin esperar al reparto final, dentro de ciertos límites.

Ejemplo

Una empresa liquidada obtiene $100 millones por sus bienes: $60 millones por un inmueble hipotecado al banco y $40 millones por el resto. Debe $30 millones a sus trabajadores, $70 millones al banco hipotecario y $50 millones a proveedores.

  1. Con los $40 millones de los bienes libres se pagan primero los gastos del procedimiento y los $30 millones laborales.
  2. Con los $60 millones del inmueble se paga al banco hipotecario, que queda con un saldo impago de $10 millones como crédito común.
  3. Lo que sobre de los bienes libres se reparte a prorrata entre los proveedores y el saldo del banco.

Preguntas frecuentes

¿Las deudas con el SII se pagan antes que las del banco?

Depende. Los impuestos de retención y recargo son de primera clase; los demás impuestos son de cuarta clase y se pagan después de los créditos garantizados sobre sus bienes.

¿Puede un acreedor renunciar a su preferencia?

Sí. Un acreedor puede pactar que su crédito quede subordinado a otros, lo que es frecuente en financiamientos entre empresas relacionadas.

Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.

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