Qué es
El mandato judicial es el contrato por el cual una persona encarga a otra que la represente en un juicio. Quien otorga el encargo es el mandante; quien lo recibe, el mandatario judicial o apoderado.
En Chile, la regla general es que las personas no pueden comparecer por sí solas ante los tribunales ordinarios: deben hacerlo representadas por un mandatario habilitado y con el patrocinio de un abogado. Lo regulan la Ley 18.120 sobre comparecencia en juicio y los artículos 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil.
Patrocinio y poder: dos cosas distintas
- Patrocinio: es la defensa técnica. Solo puede ejercerla un abogado habilitado. Se constituye firmando el primer escrito que la parte presenta.
- Poder (mandato judicial): es la representación ante el tribunal, es decir, quién actúa en nombre de la parte en el juicio. Pueden ejercerlo:
- Abogados habilitados.
- Procuradores del número.
- Estudiantes de Derecho de ciertos cursos y egresados, en los casos que permite la ley.
En la práctica, lo habitual es que el mismo abogado asuma el patrocinio y el poder.
Cómo se otorga
El mandato judicial puede constituirse de varias formas (artículo 6 del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.120):
- Por escritura pública otorgada ante notario.
- Por acta extendida ante un juez de letras o el secretario del tribunal.
- Por declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario del tribunal.
- Por firma electrónica avanzada del mandante en el escrito, conforme a las normas de la tramitación electrónica.
Las empresas otorgan el poder a través de su representante legal, acreditando su personería.
Facultades ordinarias
El mandato judicial confiere al apoderado, por el solo hecho de otorgarse, las facultades necesarias para llevar adelante el juicio: presentar escritos, rendir prueba, interponer recursos y, en general, realizar todos los trámites hasta la ejecución completa de la sentencia (artículo 7, inciso primero).
Facultades especiales
Hay facultades que, por su importancia, deben conferirse expresamente; si no se mencionan, el apoderado no las tiene (artículo 7, inciso segundo):
- Desistirse en primera instancia de la acción deducida.
- Aceptar la demanda contraria.
- Absolver posiciones (declarar en nombre del mandante).
- Renunciar a los recursos o a los términos legales.
- Transigir.
- Comprometer (someter el asunto a arbitraje).
- Otorgar a los árbitros facultades de arbitradores.
- Aprobar convenios.
- Percibir (recibir dineros a nombre del mandante).
Si quieres que tu abogado pueda llegar a un acuerdo en la conciliación o recibir el pago que ordene la sentencia, el mandato debe incluir esas facultades.
Delegación y término
- El mandatario puede delegar el poder en otra persona habilitada, salvo prohibición expresa.
- El mandato termina por revocación del mandante, renuncia del mandatario (que debe notificarse al mandante y no lo libera de seguir actuando por un breve plazo), cumplimiento del encargo o muerte de alguna de las partes en ciertos casos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo comparecer sin abogado?
En algunas gestiones y tribunales sí: por ejemplo, ciertas causas de policía local, el procedimiento monitorio laboral o la renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia. En los juicios civiles comunes, no.
¿Puedo cambiar de abogado durante el juicio?
Sí. Basta revocar el poder y otorgar uno nuevo, presentando el escrito respectivo al tribunal.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
