Comodato precario

Cómo recuperar una propiedad ocupada por un familiar o tercero sin contrato: comodato precario y acción de precario, requisitos, procedimiento y defensas.

Vitacura con la cordillera de fondo. Foto: ESO/J. Girard (djulik.com), CC BY 4.0

Qué es

El comodato es el préstamo de uso gratuito de una cosa: una persona entrega a otra un bien para que lo use, sin cobrar, con la obligación de devolverlo.

Se habla de comodato precario cuando:

  • El comodante (quien presta) se reserva la facultad de pedir la cosa en cualquier momento, o
  • No se presta para un uso o un tiempo determinado (artículo 2194 del Código Civil).

Además, el artículo 2195 asimila al precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Es la situación de quien ocupa una propiedad sin ningún título.

Casos típicos

  • Un padre que prestó la casa a un hijo y ahora necesita recuperarla.
  • Un familiar que se quedó a vivir en una casa heredada sin acuerdo de los demás.
  • Una ex pareja que sigue ocupando la vivienda del otro sin título.
  • Un cuidador o conocido a quien se permitió vivir temporalmente y no se va.
  • Una persona que se instaló en un terreno con tolerancia del dueño.

La acción de precario

El dueño puede demandar la restitución del inmueble mediante la acción de precario. Debe acreditar:

  1. Que es dueño del inmueble (con la inscripción de dominio vigente).
  2. Que el demandado ocupa el inmueble.
  3. Que esa ocupación es sin contrato y por mera tolerancia o ignorancia del dueño.

Es el demandado quien debe acreditar, si quiere defenderse, que tiene un título que justifica la ocupación (un contrato de arriendo, un comodato con plazo, un derecho real, una calidad de comunero).

Procedimiento

Tradicionalmente, la acción de precario se tramitaba en juicio sumario. Desde la Ley 21.461 (Devuélveme mi casa), las normas del procedimiento monitorio de la ley de arrendamiento se aplican en lo pertinente a la acción de precario, lo que puede agilizar la restitución. Ver Ley Devuélveme mi casa.

Si el demandado invoca un título que justifique su tenencia, el asunto puede derivar a un procedimiento de lato conocimiento.

La sentencia ordena la restitución del inmueble dentro de un plazo y, si no se cumple, el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública.

Defensas frecuentes

  • Existencia de un título: un contrato de arriendo, aunque sea verbal; un comodato con plazo; un acuerdo de la familia.
  • Calidad de comunero: si el ocupante es heredero o copropietario del inmueble, en principio no es precarista, porque tiene derecho a usar el bien común. En ese caso, la vía adecuada suele ser la partición. Ver Comunidad hereditaria.
  • Bien familiar: si el inmueble fue declarado bien familiar, el cónyuge no propietario tiene un título para ocuparlo. Ver Bienes familiares.

Diferencia con la usurpación

La usurpación es un delito que se comete cuando alguien ocupa un inmueble ajeno con violencia o sin violencia pero en ausencia del dueño, sin su tolerancia. El precario, en cambio, supone que el dueño toleró la ocupación. Si el ocupante entró sin permiso, puede evaluarse la vía penal.

Recomendaciones

  1. Antes de demandar, envía una carta pidiendo la restitución en un plazo razonable. Deja constancia.
  2. Reúne el certificado de dominio vigente y pruebas de la ocupación.
  3. Si el ocupante es un familiar, considera las implicancias familiares y, cuando sea posible, una solución negociada.

Preguntas frecuentes

Le presté la casa a mi hijo hace años, ¿puedo pedirla de vuelta?

Sí. Si no hubo un plazo ni un contrato, puedes pedir la restitución en cualquier momento mediante la acción de precario.

¿Puedo cambiar la chapa si el ocupante sale?

No conviene: podrías incurrir en responsabilidad. La recuperación debe hacerse por vía judicial o con acuerdo.

Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.

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