Qué es
El contrato de arrendamiento es aquel en que una parte (el arrendador) se obliga a conceder el goce de una cosa a otra (el arrendatario), quien se obliga a pagar por ese goce un precio o renta (artículo 1915 del Código Civil).
Los arriendos de inmuebles urbanos se rigen además por la Ley 18.101, que contiene normas especiales sobre plazos, término y procedimiento, muchas de ellas irrenunciables para el arrendatario.
Forma
El arriendo es consensual: es válido aunque sea verbal. Pero es muy recomendable hacerlo por escrito, idealmente con las firmas autorizadas ante notario, porque:
- Facilita la prueba de la renta, el plazo y las condiciones.
- Permite usar con mayor seguridad el procedimiento monitorio de cobro de rentas. Ver Ley Devuélveme mi casa.
- Evita discusiones sobre la garantía y los daños.
Qué debe incluir
- Individualización de las partes y del inmueble (dirección, rol de avalúo).
- Renta: monto, moneda (pesos o UF), forma y fecha de pago.
- Reajuste: por ejemplo, según IPC semestral o anual, si es en pesos.
- Plazo: fijo o indefinido, y renovación.
- Garantía: monto (habitualmente uno o dos meses de renta), y reglas de devolución.
- Gastos: quién paga gastos comunes, consumos básicos, contribuciones (normalmente el dueño).
- Destino: habitacional, comercial u oficina.
- Prohibiciones: subarrendar, ceder el contrato, mascotas, modificaciones.
- Estado del inmueble: inventario y fotografías al momento de la entrega.
- Codeudor solidario, si lo hay. Ver Fianza y codeudor solidario.
Obligaciones del arrendador
- Entregar el inmueble en estado de servir para el fin arrendado.
- Mantenerlo en ese estado, haciendo las reparaciones necesarias (estructurales, no las locativas).
- Garantizar el goce tranquilo del arrendatario, sin perturbaciones.
- Devolver la garantía, descontando solo los daños y deudas acreditados.
Obligaciones del arrendatario
- Pagar la renta en el plazo convenido.
- Usar el inmueble según su destino y con cuidado.
- Hacer las reparaciones locativas: las pequeñas reparaciones derivadas del uso normal (vidrios, llaves de agua, enchufes).
- Pagar los consumos y, normalmente, los gastos comunes.
- Restituir el inmueble al término, en el estado en que lo recibió, salvo el desgaste natural.
Término del contrato
- Por vencimiento del plazo, con las reglas de la Ley 18.101 según la duración del contrato.
- Por desahucio en contratos mes a mes o indefinidos, con plazos de restitución a favor del arrendatario.
- Por incumplimiento de cualquiera de las partes.
- Por mutuo acuerdo.
Ver Juicio de arrendamiento y desalojo.
Término anticipado por el arrendatario
Si el contrato es a plazo fijo y el arrendatario quiere irse antes, debe revisar qué dice el contrato: es frecuente que se pacte un aviso previo o una multa. Si no hay pacto, el arrendador puede reclamar las rentas hasta el término o hasta que vuelva a arrendar, según las circunstancias.
Arriendo y venta del inmueble
Si el arrendador vende el inmueble, el comprador debe respetar el arriendo en los casos que señala la ley, especialmente si el contrato consta por escritura pública o se celebró con anterioridad a la venta en ciertas condiciones.
Preguntas frecuentes
¿Pueden subirme el arriendo en cualquier momento?
No. Solo según el reajuste pactado o al renovar el contrato.
El arrendador no me devuelve la garantía, ¿qué hago?
Pide por escrito la devolución y el detalle de descuentos. Si no responde o los descuentos no están justificados, puedes demandar su devolución.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
